Servicio PROFESIONALES. Inscripciones de colegiados.
- Lugar
- Contratación de servicios
- Teléfono de contacto
- 968284820
- Email de contacto
- murcia@cgtrabajosocial.es
- Horario
- del miércoles 15 de Enero al miércoles 31 de Diciembre de 2014
Desde 2014, el Colegio Oficial facilitará un listado público de profesionales colegiados que podrán ser requeridos directamente, sin mediación del Colegio por ciudadanos o empresas, para el desarrollo de encargos profesionales.
Los encargos profesionales se caracterizan porque no se trata de una relación laboral, sino mercantil. Es decir, no se contrata a la persona sino los servicios que presta el profesional.
Anteriormente, el Colegio establecía un listado para asignación de peticiones, pero dada la diversidad de peticiones/competencias como distancias geográficas, se ha acordado la creación de un listado público al que accederán los ciudadanos y empresas que lo requieran.
Las personas que se inscriban deberán tener en cuenta que sus datos se expondrán en la web de manera pública. Para las personas que carezcan de correo electrónico o teléfono profesional (distinto al personal), y así lo pidan, se indicará el teléfono y correo del Colegio para canalizar las peticiones sin necesidad de exponer sus datos.
Igualmente, las personas que carezcan de despacho profesional podrán indicar la comarca de referencia.
Además de los datos de contacto, se hará pública la información, que se acredite documentalmente y sea relativa al ámbito de la intervención social, sobre:
• Experiencia profesional.
• Formación.
• Campos de interés: Los indicados en la solicitud.
Podrá causar baja en el listado en el momento en que lo solicite, o cuando se le considere inactivo por impago de recibos, se le sancione o cause baja en el Colegio.
Importante
El Colegio es un mero canal de información entre ofertantes y demandantes, sin responsabilidad alguna en la relación mercantil.
Para la prestación de servicios, se debe contar con Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, además de las obligaciones tributarias y de cotización a la Seguridad Social, que deben consultarse con una asesoría.
Puede servir para resolver algunas dudas los siguientes enlaces:
• Infoautónomos.com: http://www.infoautonomos.com/hazte-autonomo/ser-o-no-autonomo/
• Agencia Tributaria, segmento “Empresas y Profesionales: http://www.agenciatributaria.es
• Seguridad Social, segmento “Empresarios”: http://www.seg-social.es
Prohibición de recomendaciones sobre honorarios
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Artículo 14 Prohibición de recomendaciones sobre honorarios
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.
Ir a Norma modificadora Artículo 14 introducido por el número catorce del artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2009
Resolución de dudas
Para cualquier duda, puede ponerse en contacto con el Colegio Oficial. El Colegio recopilará todas las propuestas y dudas por si fuera necesario profundizar sobre cuestiones concretas.