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MURCIA

Solicitud de certificado de cuotas colegiales para la Declaración de la Renta 2020

Lugar
Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia
Teléfono de contacto
684457620
Email de contacto
gestionmurcia@cgtrabajosocial.es
Horario
del martes 7 de abril de 2020 al miércoles 30 de junio de 2021
Solicitud de certificado de cuotas colegiales para la Declaración de la Renta 2020

El 7 de abril comienza la campaña de la Renta 2020, con plazo hasta el 30 de junio de 2021.

El Colegio puede remitirte un certificado de las cuotas colegiales abonadas durante 2020. Para recibirlo debes de inscribirte pulsando en el botón verdeinscribirse”, situado en la parte superior derecha.

Recibirás un email automático de inscripción, en caso contrario, comprueba tu email y repite el proceso.* AVISO:* Los datos del certificado serán los que aparezcan en la solicitud. Rogamos comprobar que los datos están escritos correctamente.

Recibimos entre 200 y 400 solicitudes de certificado cada año y se verifican uno a uno, por lo que pueden demorarse unas semanas, haremos lo posible por tramitarlos lo antes posible. Rogamos que disculpéis las molestias.

La cuota colegial es deducible al ser obligatoria la colegiación para ejercer.

Si ejerciste, puedes indicar el importe abonado en 2020 en las siguientes casillas:
- Por cuenta ajena (asalariados): Casilla 0015.
- Por cuenta propia (autónomos): Casilla 0217.

El importe de 2020 asciende a 130 € si estuviste colegiado/a todo el año y no aplicaste bonificaciones por desempleo o empleo precario.

Si durante 2020 pagaste cuotas reducidas o de alta colegial, es recomendable solicitar un certificado o comprobar los recibos del Colegio/del banco.

El seguro voluntario no es deducible por no ser obligatorio.

Si no ejerciste la profesión durante 2020, no debes aplicarte deducción. Hacienda puede solicitarte que acredites, tanto el pago (mediante justificante del banco o certificado del Colegio), como haber ejercido (mediante vida laboral, contratos, etc).

A continuación, se expone el fundamento de la deducción:

Perceptores de Rentas del Trabajo (Número de casilla de la declaración 0015)

Son los profesionales que desarrollan su actividad profesional como empleados por cuenta ajena en empresas o administraciones (asalariados).

Se considera gasto deducible de las rentas del trabajo las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones, con el límite de 500 euros/año.

Los límites aplicables a las cuotas satisfechas a colegios profesionales y a los gastos de defensa jurídica y la reducción establecida para los rendimientos netos del trabajo en función de su cuantía, son únicos en la tributación conjunta de los integrantes de la unidad familiar en la que hubiera varios perceptores de rendimientos del trabajo (DGT 17-3-00).

Profesionales que desarrollan la actividad profesional como actividad económica (Número de casilla de la declaración 0217)

Son los profesionales que desarrollan su actividad profesional de forma liberal, normalmente dados de alta en I.A.E. y en el régimen especial de autónomos.

En este caso, son deducibles como gasto de la actividad, las cuotas colegiales de carácter obligatorio, siempre y cuando financien exclusivamente servicios que presta el Colegio relacionados directamente con la actividad desarrollada por los colegiados (DGT CV 19-10-99).

Para que los gastos sean deducibles es necesario, lógicamente, que se desarrolle una actividad profesional. No son deducibles las cuotas colegiales satisfechas por un profesional que no ejerce libremente, al no obtener ingresos profesionales por su actividad, sino rendimientos del trabajo (TSJ Asturias 29-3-06, Rec 2595/02).

Colegiación obligatoria para el ejercicio de Trabajo Social:

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (Última actualización: 27 de julio de 2012). Artículo 3. Colegiación. 2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.

Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia (Última actualización: 9 de mayo de 2013). Artículo 6. Derechos y deberes de los colegiados. 2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones la incorporación al colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 4 de noviembre. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia.

Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales. Artículo tercero. Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que podrán tener el ámbito de Comunidades Autónomas, regional o provincial, incorporarán en sus respectivos territorios a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados como Diplomados Universitarios en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente.

Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 3 de septiembre de 2003 por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia. BORM 214, 16 de septiembre de 2003. Artículo 11. Requisitos del ejercicio profesional. Son requisitos para el ejercicio de la profesión en la Región de Murcia: 4. Hallarse incorporado al Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal del interesado.

Cláusula informativa
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD), le informamos que los datos personales relativos a su solicitud, serán tratados bajo la responsabilidad de COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA por un interés legítimo y se conservarán mientras ninguna de las partes se oponga a ello. Los datos no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. Le informamos que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y los de limitación y oposición a su tratamiento dirigiéndose a CALLE SAN ANTÓN, 21, 1ºH, 30009 MURCIA (Murcia). Email: murcia@cgtrabajosocial.es. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control en www.aepd.es.

Le rogamos que en el supuesto de producirse alguna modificación en sus datos de carácter personal, nos lo comunique con el fin de mantener actualizados los mismos.

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

C/ Sargento Ángel Tornel, 1

30009 Murcia

(presencial solo con cita previa) de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h. Tardes cerrado. Horario intensivo.

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