Saltar al contenido principal
MURCIA

34 Aniversario de la creación del Colegio

martes 26 de abril de 2016 Fuente: BOE

Se cumplen 34 años de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación del Consejo General y de los Colegios, entre ellos, el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Murcia.

Con dicha publicación, las Juntas Directivas de las asociaciones de la FEDAAS (Federación Española de Asociaciones de Asistentes Sociales), aquirieron la condición de Juntas Gestoras.

Los antecedentes, en la Provincia de Murcia, se remontan a los años 1976 y 1977, cuando se establece una junta provisional para la puesta en marcha de la Asociación Provincial de Asistentes Sociales de Murcia.

Desde aquí queremos rendir homenaje a todas las personas que llevan más de 40 años trabajando por la promoción del Bienestar Social y de la profesión, evolucionando de la asistencia social durante la dictadura al trabajo social de la democracia.

¡Muchas gracias!

Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales.

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.

Se crean los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales como Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo segundo.

Se establece un Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo tercero.

Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que podrán tener el ámbito de Comunidades Autónomas, regional o provincial, integrarán en sus respectivos territorios a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados como Diplomados Universitarios en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente.

Artículo cuarto.

Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales se relacionarán con la Administración a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de aquel que por vía reglamentaria determine el Gobierno.

Los Colegios territoriales en su caso, se relacionarán directamente con la Administración de sus Comunidades Autónomas sin perjuicio de su participación en el Consejo General.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa audiencia de la Federación Española de las Asociaciones de Asistentes Sociales, que actuará en calidad de Comisión gestora, aprobará ]os Estatutos provisionales del Colegio, que regularán, conforme a la ley, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiados que permita participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como de la constitución de los órganos de gobierno.

Segunda.- La vigencia de los referidos Estatutos quedara sin efecto una vez que los órganos propios de la Corporación elaboren y sometan al Gobierno, en el plazo de seis meses, conforme a la Ley de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, los Estatutos Generales definitivos, y éstos sean aprobados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

Segunda.- Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas.

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a trece de abril de mil novecientos ochenta y dos.
- JUAN CARLOS R.
- El Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.

Comentarios

Aún no hay comentarios

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

C/ Sargento Ángel Tornel, 1

30009 Murcia

(presencial solo con cita previa) de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h. Tardes cerrado. Horario intensivo.

Redes sociales

Síguenos en

Pago seguro