Cuando dar una bofetada conlleva pena de cárcel por ser tu hijo
Dos sentencias recientes ponen de manifiesto que pegar a un menor supone una condena de entre 3 meses a un año de prisión si hay lazos de parentesco y una simple multa de 120 euros si no son familia.
El juez de menores Emilio Calatayud y el abogado de familia Gonzalo Pueyo explican el porqué: basándose estrictamente en la ley, pegar a un hijo, aunque sea un hecho aislado, sería “un delito de maltrato en el ámbito doméstico”.
Calatayud defiende que “confundir un cachete con un maltrato es una barbaridad”.
Dos sentencias distintas en menos de 10 días por aparentemente un mismo hecho: pegar una bofetada a un niño. En un caso, el juez ha condenado al ‘agresor’ a 3 meses de cárcel y seis meses de alejamiento del menor (y podría haber sido peor); en el otro, a pagar 120 euros de multa. ¿Por qué dos penas tan distintas? Básicamente, porque en el primer caso se trata del padre y en el segundo, no.
Pero vayamos a los hechos: el pasado 15 de abril la Audiencia de Alicante ratificó la condena de tres meses de prisión a un hombre que “pegó en la cara” a su hijo de 13 años. El motivo fue llegar a casa de madrugada, dos horas más tarde de lo que le había dicho, como venía siendo habitual en el adolescente. El progenitor perdió los nervios y, en el rellano de la escalera, le dio una bofetada. A causa de la agresión, el menor sufrió una erosión en un codo y un hematoma en la mejilla izquierda y acudió a denunciar a su padre. Aunque posteriormente se arrepintió, ahora ambos tienen que estar seis meses sin verse, puesto que el tribunal también le impuso una orden de alejamiento. La Sala dictamina que el legislador, “en uso del poder que tiene conferido, decidió tipificar como delito las agresiones físicas leves cometidas entre parientes próximos”.
El otro suceso trata de un hombre que propinó una bofetada a un niño durante una pelea que mantenían varios menores durante la celebración de una comunión, entre ellos el hijo del denunciado. La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado el pasado 21 de abril la condena a esta persona a una multa de 120 euros por unas lesiones que tardaron en curar seis días, además de una indemnización a la víctima de 170 euros.
Gonzalo Pueyo, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, explica que la clave de las sentencias está precisamente en la relación de consanguinidad que hay en un asunto y no en otro. En el primer fallo, aplican al denunciado un “delito de maltrato en el ámbito familiar” basándose en el artículo 153.2 del Código Penal porque es hijo. En el segundo, no hay lazos familiares, se trata de un amigo del hijo, y le condenan por una “falta de lesión” basándose en el artículo 617.
Pueyo añade que esto es así por la Ley de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, aprobada en 2004, que pretende sancionar de una manera especial la violencia que ocurre en casa para proteger a las personas que pueden estar en una situación de inferioridad. Este abogado especializado en temas de mediación familiar precisa incluso que la sentencia variaría también si el bofetón ocurre en casa o en la calle: se penaliza más en el ámbito doméstico por estar más protegido y precisamente para evitar ese abuso de poder. Al igual que puntualiza la penalización también variaría dependiendo de la edad del menor que recibe el golpe.
Emilio Calatayud, juez de menores en Granada conocido por sus ‘sentencias ejemplares’, confirma que estos fallos “efectivamente son legales”, pero asegura que “hay mecanismos suficientes para sortearlos”, como aludir a una enajenación mental transitoria. En su opinión, invita a estos “jueces literales” a reflexionar sobre si el padre es un maltratador o no y a aplicar la ley en un contexto.
¿Es maltrato?
La pregunta es: ¿dar una bofetada puede entenderse como maltrato? Gonzalo Pueyo, como buen abogado, se basa en la ley y sin dudarlo contesta con un “sí, lo dice clarísimo el artículo 153.2”. Sin embargo, Calatayud afirma con rotundidad que “confundir un cachete con un maltrato es una barbaridad”. En esta misma línea –aunque más moderado- se manifiesta el reconocido psicólogo Javier Urra: “Una bofetada, aunque hay que evitarla en la medida de lo posible, no es un maltrato; maltrato es algo más grave, continuado y dañino”.
Urra defiende que la autoridad se ejerce sin pegar y explica la teoría que sigue:” Yo sí soy favorable a una bofetada en la vida. Pero una. Si le doy un guantazo, he gastado esa bofetada para siempre. Esta idea es central y es lo que he hecho con mis hijos, y me ha funcionado”. El que fuera defensor del menor en la Comunidad de Madrid propone estudiar muchas sentencias judiciales y ver si eso nos genera un criterio, ya que no quiere que los padres se sientan impotentes.
La verdad es que son muy pocas las sentencias existentes sobre condenas a padres por pegar una bofetada a un hijo, pero sí hubo una que trascendió mucho. En diciembre de 2008, un juzgado de Jaén condenó a una madre que era sordomuda a 67 días de cárcel y a la prohibición a acercarse al menor durante un año y 67 días por haberle dado un bofetón y agarrado del cuello tras una discusión en la que el adolescente, “de carácter difícil y desobediente”, le tiró una zapatilla y se encerró en el baño. Cuatro meses después, el Gobierno le concedió el indulto.
Ante estas sentencias, surgen otra serie de preguntas: ¿y ahora qué pasa con el menor? ¿Quién se hace cargo de él si el progenitor tiene que estar alejado? ¿Se está contribuyendo al bienestar del menor o a causarle un perjuicio mayor? ¿Es justo que por ser tu hijo exista pena de cárcel por darle una única bofetada, mientras que si no hay relación de parentesco haya una simple multa? Desde luego, da para un buen rato de reflexión.
El castigo físico está desterrado en la legislación española
Fue en 2007, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, cuando se reformó el Código Civil y, desde entonces, el castigo físico está desterrado en la legislación española. El artículo 154 del anterior Código recogía “el derecho a corregir moderadamente a los hijos”, derecho al que se podían agarrar en casos de agresiones leves y puntuales. Esta frase se suprimió y ahora dice así: “La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica”.
El juez Emilio Calatayud se pregunta cómo se puede educar sin afectar a la integridad física o psíquica del niño. “Se nos ha quitado la autoridad a los padres en este país”, afirma con indignación. “¿Qué fuerza coercitiva tengo yo con mi hijo si me lo ha quitado el Estado?”, continúa el magistrado, que puntualiza que “esto pasa desde que Zapatero suprimió el deber de corrección”.
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