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MURCIA

Cuota colegial 2015 - Deducciones Declaración IRPF

jueves 30 de junio de 2016 Fuente: Colegio

El certificado debe solicitarlo por email al colegio.

Enlace http://cgtrabajosocial.com/murcia/cuota

De cara a la declaración de la Renta de 2015, recordamos que, al ser obligatoria la colegiación, las cuotas colegiales pagadas durante dicho año (tanto las semestrales como las de inscripción), son gastos deducibles. Ya sea por rentas del trabajo público o privado, o por el desarrollo de la actividad profesional por cuenta propia. Por tanto, no se aplicaría a quienes no ejercieron en 2015, salvo mejor criterio de su asesor.

Basta con indicar en la casilla correspondiente el importe satisfecho. En 2015 ha ascendido a 109,22 € para la cuota general (el importe varía para quienes se han colegiado en 2015, o se han acogido a bonificaciones). En cualquier caso, quienes deseen un certificado, pueden solicitarlo en el email habitual del colegio.

A continuación se amplía la información al respecto:

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y Colegios profesionales.

Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.

Perceptores de Rentas del Trabajo. Casilla 013 de la declaración.

Son los profesionales que desarrollan su actividad profesional como empleados por cuenta ajena en empresas o administraciones (asalariados).

Se consideran gasto deducible de las rentas del trabajo las Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones, con el límite de 500 euros/año.

Los límites aplicables a las cuotas satisfechas a colegios profesionales y a los gastos de defensa jurídica y la reducción establecida para los rendimientos netos del trabajo en función de su cuantía, son únicos en la tributación conjunta de los integrantes de la unidad familiar en la que hubiera varios perceptores de rendimientos del trabajo (DGT 17-3-00).

Profesionales que desarrollan la actividad profesional como actividad económica. Casilla 111 de la declaración.

Son los profesionales que desarrollan su actividad profesional de forma liberal, normalmente dados de alta en I.A.E. y en el régimen especial de autónomos.

En este caso, son deducibles como gasto de la actividad, las cuotas colegiales de carácter obligatorio, siempre y cuando financien exclusivamente servicios que presta el Colegio relacionados directamente con la actividad desarrollada por los colegiados (DGT CV 19-10-99).

Para que los gastos sean deducibles es necesario, lógicamente, que se desarrolle una actividad profesional. No son deducibles las cuotas colegiales satisfechas por un profesional que no ejerce libremente, al no obtener ingresos profesionales por su actividad, sino rendimientos del trabajo (TSJ Asturias 29-3-06, Rec 2595/02).

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