Saltar al contenido principal
MURCIA

Dos sentencias abren la puerta a reclamaciones de miles de dependientes

lunes 12 de mayo de 2014 Fuente: La Verdad

Periodista: Javier Pérez Parra @jperezparra

Un fallo respalda que los herederos de una anciana que murió sin percibir la prestación puedan cobrar la ayuda.

El juzgado acusa a la Comunidad de «retraso culpable en la tramitación».

Fallo 83/2014

‘El plazo de seis meses normativamente previsto para dictar resolución ha sido rebasado en mucho más del doble, sin que la Administración hubiere cumplido su obligación’.

Queda ‘acreditado un incumplimiento del plazo (…) que tiene por causa un funcionamiento anormal de la Administración’.

Fallo 72/2014

‘Hay que añadir la avanzada edad de la causante (…), todo lo que supone un retraso culpable (…) que adquiere la condición de daño antijurídico’.

El IMAS no ha ‘alegado ni probado causa alguna que le haya impedido’ resolver el expediente en los plazos previstos en la normativa.

La Justicia condena al IMAS por paralizar la concesión de ayudas de la Dependencia

Dos sentencias abren la puerta a que miles de dependientes puedan reclamar los pagos que llevan años esperando, incluidos los herederos de solicitantes ya fallecidos.

La Comunidad Autónoma acaba de recibir un contundente varapalo judicial de la mano de dos sentencias que condenan al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por haber mantenido paralizados durante años los expedientes de personas dependientes que solicitaron la prestación económica prevista en la ley. Ambos fallos parten del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Murcia, que acusa a la Administración regional de «retraso culpable en la tramitación» de las ayudas. Aunque no crean jurisprudencia, las resoluciones sí abren una vía a la que podrían acogerse miles de dependientes para reclamar en los tribunales las prestaciones que la Comunidad sigue sin entregarles e incluso para exigir una indemnización por la tardanza. También se despeja el camino para los herederos de quienes han fallecido sin llegar a percibir la prestación.

Éste es precisamente el caso de la primera de las dos sentencias, fechada el pasado 27 de marzo. La demandante es la hija de una anciana que solicitó acogerse a la ayuda de la Dependencia el 6 de abril de 2011 y falleció el 7 de febrero de 2013 –casi dos años después– sin haber llegado a recibirla pese a que el propio IMAS reconoció su derecho a ello, al valorarla como gran dependiente (grado III nivel 2). Tras su muerte, la Administración archivó su expediente, como está haciendo de forma sistemática con todos y cada uno de los dependientes que fallecen.

La familia acudió entonces al contencioso administrativo, solicitando que se reconociese su derecho al cobro de 8.870 euros, el dinero no percibido en todo el tiempo que la anciana estuvo esperando en balde. Los herederos de la mujer también pidieron el reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social que le habrían correspondido a la hija durante ese periodo en calidad de cuidadora de su madre dependiente.

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 8 de Murcia, Eulalia Martínez, da la razón a la familia, y dictamina que ésta tiene derecho «a que la Administración demandada le abone las prestaciones causadas y no percibidas, incrementadas con los intereses». De esta forma, la magistrada echa por tierra la política del IMAS, que está archivando los expedientes una vez que los solicitantes fallecen. La Consejería de Sanidad y Política Social se escuda para llevar a cabo esta práctica en una norma que aprobó en 2012 y que está aplicando en todos los casos, sin discriminar entre quienes presentaron la solicitud de la Dependencia antes o después de la entrada en vigor de esa normativa.

Pese al riesgo de fallecimiento

La sentencia no entra a valorar la legalidad o no de esta práctica y de la legislación regional, sino que señala que la familia de la fallecida tiene derecho a reclamar lo que solicita porque hubo un «retraso culpable en la tramitación del procedimiento, que adquiere la condición de daño antijurídico». La Administración paralizó el expediente sin justificación alguna, siendo consciente de «la avanzada edad» de la anciana, que tenía 75 años. Dicho de otro modo, el IMAS conocía el riesgo de que la mujer muriese antes de recibir el dinero y no hizo nada para impedir lo contrario. El Colegio de Trabajo Social ha denunciado en numerosas ocasiones esta práctica, que le habría permitido ahorrar a la Administración miles de euros.

La magistrada recuerda que la Ley de Dependencia estableció un plazo máximo de seis meses para resolver las solicitudes, y que aquí ese tiempo «fue rebasado en más del doble, sin que la Administración hubiere cumplido su obligación y sin que haya alegado y probado causa alguna que le haya impedido su observancia». En este sentido, se recuerda que en el momento del fallecimiento de la anciana «habían pasado cinco meses desde que se emitiera» un informe social favorable a la concesión de la prestación económica. Por todo ello, la juez determina que la Administración incurrió en «responsabilidad patrimonial». El fallo da la razón a la familia demandante, si bien no detalla la cantidad total a recibir (las mensualidades no percibidas más los intereses). Eso deberá dirimirse en la ejecución de la sentencia, se señala.

Derecho a indemnización

Los argumentos de la magistrada Eulalia Martínez son similares en la segunda de las sentencias a las que ha tenido acceso este periódico, fechada el 10 de abril. Este caso es diferente, ya que la persona reclamante es el propio dependiente, que denuncia la «inacción» del IMAS. Su expediente se inició el 14 de abril de 2011, y en el momento de la demanda seguía sin ser resuelto. El fallo censura el «funcionamiento anormal de la Administración, incompatible con los estándares de razonabilidad», y abre así la puerta a que el dependiente sea indemnizado por la tardanza, algo que tendrá que fijarse en la ejecución de la sentencia.

El Gobierno central estableció en 2012 que las resoluciones de las prestaciones económicas podían paralizarse durante dos años. El Colegio de Trabajo Social considera que la Consejería de Sanidad y Política Social está aplicando esa normativa de forma abusiva, al paralizar directamente los expedientes cuando, en su opinión, debería resolverlos y después mantenerlos en suspenso los dos años previstos. Además, al menos 3.000 expedientes superaron ya ese plazo en la Región hace meses, sin que pese a ello fuesen reactivados. Además, los trabajadores sociales denuncian que la medida se ha aplicado, con carácter retroactivo, a las solicitudes anteriores a 2012.

‘La Verdad’ se ha puesto en contacto con la Consejería de Sanidad y Política Social, que ha declinado valorar las sentencias.

«Por fin se reconocen los daños y perjuicios sufridos»

El Colegio de Trabajo Social celebra que «por fin se haga justicia y se reconozcan los daños y perjuicios sufridos por las personas en situación de dependencia, sus cuidadores y familiares». El portavoz de esta institución, Lorenzo Gutiérrez, cree que «las más de 11.000 personas que se encuentran en espera de resolución podrían encontrar el amparo en la Justicia para poner fin al incumplimiento de la normativa legal por parte del Gobierno regional». La exconsejera de Sanidad, Ángeles Palacios, ya reconoció en 2012 que el 90% de los solicitantes se veían obligados a esperar más de seis meses para ver resueltas sus solicitudes, «excediendo así el plazo fijado legalmente», subraya Gutiérrez. Los trabajadores sociales acusan al Gobierno regional de intentar «eludir los derechos reconocidos por la ley» a través de varias normativas autonómicas, como la que exime de abonar a los herederos del dependiente fallecido los pagos pendientes.

Comentarios

Aún no hay comentarios

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

C/ Sargento Ángel Tornel, 1

30009 Murcia

(presencial solo con cita previa) de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h. Tardes cerrado. Horario intensivo.

Redes sociales

Síguenos en

Pago seguro