El Colegio de Trabajo Social recopila incidencias en la valoración de discapacidad
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En los últimos años se viene demorando la valoración de discapacidad (inicial o revisión), teniendo noticias que supera el año, además de otras incidencias.
Desde el Colegio, a propuesta del grupo de trabajo de personas mayores, con discapacidad y personas en situación de dependencia (en el que puede participar cualquier colegiada/o interesada/o), ponemos en marcha una recogida de incidencias con la valoración de discapacidad, con el fin de darle traslado, en primer lugar, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que adopte medidas al respecto, así como, de forma anonimizada, difundirlo entre la ciudadanía.
Facilitamos la ficha de incidencias, tanto en Word como en PDF, pudiendo utilizar el formato que os resulte más adecuado.
En la penúltima página se podrán indicar OPCIONALMENTE los datos personales y de contacto. En caso de cumplimentarlos, deberá estar firmada dicha autorización.
Muchas gracias por vuestra colaboración.
Aprovechamos para recordar que la normativa regional prevé que, desde la presentación de la solicitud, en el plazo de 10 días se citará a la persona para su valoración y en el plazo de 3 meses desde la solicitud se dictará resolución (un mes y medio si atendemos a la Ley de Emergencia Ciudadana en vigor desde 2016):
Artículo 7.- Instrucción
2.1. Citación para valoración y calificación.
Recibida en forma la solicitud, la Unidad de Valoración y Diagnóstico competente notificará al interesado, en el plazo de los 10 días siguientes, el día, hora y dirección de las dependencias donde hayan de realizarse las pruebas pertinentes, indicándole que la no comparecencia, podrá dar lugar a la caducidad y archivo del expediente, transcurridos tres meses desde la fecha señalada para la citación conforme a lo regulado en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.- Resolución.
1.-La Dirección del ISSORM, en base al Dictamen Técnico Facultativo, deberá dictar resolución expresa y notificarla, en el plazo máximo de tres meses, que se computará a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro General del ISSORM, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.-El reconocimiento del grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 13.-Reclamación previa.
Los interesados, dentro de los treinta días siguientes al de notificación de la resolución, podrán formular reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante la Dirección del ISSORM, entendiéndose ésta desestimada si no se dicta y notifica resolución expresa en el plazo de cuarenta y cinco días, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 71 del vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación y definición de Procedimiento de Emergencia Ciudadana.
1. La presente ley será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las entidades y organismos de ella dependientes.
2. Se definen como procedimientos administrativos de emergencia ciudadana aquellos procedimientos gestionados por la Administración de la Región de Murcia y sus entidades instrumentales, destinados a garantizar a las personas más vulnerables los recursos económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad.
3. Tendrán la consideración de Procedimiento de Emergencia Ciudadana los incluidos en el anexo de esta ley, así como aquellos que los sustituyan en sus objetivos o destinatarios/as.
Artículo 3. Tramitación.
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se declara la tramitación de urgencia de los procedimientos declarados de emergencia ciudadana por entender que existe interés público que así lo aconseja. Por ello, se entienden reducidos a la mitad los plazos máximos establecidos en los referidos procedimientos salvo para la presentación de solicitudes y recursos.
2. Se entenderá que existe interés público hasta que por ley se determine que ha desaparecido la situación de emergencia ciudadana que motiva la adopción de las medidas establecidas en esta ley.
ANEXO Procedimientos de emergencia ciudadana
- Resolución del grado de discapacidad.
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