El Colegio envia al Ayuntamiento de Murcia recomendaciones sobre los procesos de selección para las/os trabajadoras/es sociales
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Murcia tras conocer la convocatoria de concurso de méritos por el procedimiento extraordinario de selección de tres puestos de DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL de apoyo a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia, con carácter temporal”, publicado el 30 de septiembre de 2022 en el BORM, envia un escrito al Ayuntamiento de Murcia, recomendando que los puestos de trabajo ofertados sean a través de los procesos ordinarios. Puedes ver toda la recomendación aquí.
En relación con esta convocatoria, se exponen las siguientes consideraciones:
Primera.- Respecto a la citada convocatoria, el art. 30 del Texto Unificado del Acuerdo de Condiciones de Trabajo y Convenio Colectivo de las Empleadas y Empleados Públicos del Ayto. de Murcia 2021-2023 dispone que:
_“Cuando por razones de urgente e inaplazable necesidad, debidamente justificada, se requiera la contratación o nombramiento de empleados/as con carácter temporal, y sólo en el caso de que no exista Bolsa de Trabajo Vigente de la categoría o perfil profesional correspondiente, se establece un Procedimiento Extraordinario de Selección que se realizará mediante Oferta Genérica de Empleo ante el Servicio Público de Empleo (Servicio Regional de Empleo y Formación) para el envío de aspirantes en situación de desempleo que cumplan los requisitos genéricos y específicos que en cada caso se determinen para un adecuado desempeño del puesto, por una duración inicialmente máxima de nueve meses. Además, previamente se publicará en el BORM la información correspondiente a la oferta genérica de empleo en cuestión a efectos de garantizar el principio de publicidad. (…)” _
En consecuencia, son razones de urgencia e inaplazable necesidad, que han de constar debidamente acreditadas, las que justifican la utilización de este procedimiento de índole extraordinaria y, en consecuencia, de utilización excepcional y siempre y cuando no exista bolsa de trabajo vigente en la categoría o perfil profesional correspondiente.
Así pues, este procedimiento excepcional no puede desnaturalizarse a través de su empleo como sistema de selección de personal temporal ordinario, continuo y permanente, por lo que este Ayuntamiento, para evitar esta circunstancia, entendemos que ha de emprender las actuaciones necesarias para constituir y mantener en vigor de forma regular una bolsa de trabajo en la categoría de Trabajo Social a la que acudir cuando existe una necesidad urgente e inaplazable de esa contratación.
La Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) dispone en el artículo 91.2 que “La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad”.
En relación a estos principios, consideramos al menos cuestionable la legalidad de este procedimiento de selección que limita la participación de los candidatos a aquellos que figuren inscritos en las Oficinas de Empleo Público, puesto que los principios de publicidad, mérito y capacidad que consagra este artículo en el ámbito de la Administración Local no admiten excepción a su cumplimiento, de modo que no ha de admitirse el empleo de este procedimiento ordinaria y continuada, sino en todo caso excepcional y puntual.
Segunda.- En línea con lo anteriormente expuesto, recomendamos a este Ayuntamiento que emprenda con la mayor prontitud posible las actuaciones necesarias para solventar el déficit estructural en las plazas de Diplomados/Graduados en Trabajo Social, impulsando o convocando nuevamente al efecto los procesos selectivos que han quedado en suspenso o sin efecto este año y ofertando además aquellas plazas adicionales que sean necesarias para cubrir ese déficit, y todo ello con la constitución y mantenimiento en vigor de una lista de espera o bolsa de trabajo que posibilite la contratación temporal de forma inmediata y reglada.
En caso de que esos procesos selectivos no puedan ser impulsados o convocados con inmediatez, rogamos a esta Administración que convoque y culmine a la mayor brevedad posible un proceso selectivo para la constitución de esa bolsa de empleo de Diplomados/Graduados en Trabajo Social, para evitar que el referido procedimiento extraordinario sea empleado de forma ordinaria y continuada.
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