El Colegio formula propuestas de mejora de las Bases de las AIPD
Dirigida a:
- Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión
- Oficina de la Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia
En relación a la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, publicadas en el BORM de 31 de mayo de 2018, y a la consulta previa para la modificación de las misma, especialmente en lo relativo al artículo 8.3 para derivar el establecimiento del límite máximo de las ayudas de las bases a las respectivas convocatorias, el Colegio valora positivamente que se incremente dicho límite de las ayudas; y formulamos las siguientes propuestas de mejora de las bases:
1. Modificar el orden de prelación: Articular soluciones alternativas que prioricen en función de la mayor necesidad, frente al criterio establecido en el artículo 5.3, de “riguroso orden de entrada de las solicitudes completas”, que genera desventajas por cuestiones como la tardanza en acceder a la cita en Servicios Sociales, así como inseguridad sobre qué se interpreta como solicitud completa y en relación al derecho a subsanar las solicitudes. A modo de ejemplo, en base a la experiencia adquirida, se pueden establecer al menos 2 niveles de prioridad: prioritario y general, de modo que se garantice la atención de las solicitudes prioritarias y el resto de solicitudes puedan seguir la tramitación ordinaria hasta agotar el presupuesto (aunque sería recomendable ampliar las partidas presupuestarias tal y como permite la normativa).
2. Clarificar qué conviene más, si presentar la solicitud por la vía de personas mayores o de personas con discapacidad, así como los matices que afectan, cuando se trate de personas mayores y con discapacidad, con relación a lo establecido por el art. 5.4.
3. Clarificar los criterios de interpretación de relación directa entre la discapacidad con la ayuda solicitada (art. 3.5), evitando el trámite de solicitudes que directamente no correspondan, o que convenga a las personas mayores tramitarlas por dicha vía y no por la de discapacidad.
4. Eliminar el requisito de que la necesidad se haya producido en el ejercicio natural en el que se presenta la solicitud (art. 3.3), porque puede tratarse de necesidades que no se pudieron atender en dicho momento por falta de presupuesto o por otros motivos, existiendo la necesidad.
5. Unificar el criterio de unidad de convivencia (artículo 6), con las diferentes prestaciones y ayudas, aportando seguridad jurídica y simplificación del trámite administrativo.
6. Ampliar el plazo de subsanación (art. 9), de forma que permita a las personas solicitar cita a tiempo en los Servicios Sociales de Atención Primaria.
7. Dar publicidad a los criterios de prioridad, previstos en el art. 11.2, en orden a la concesión de las ayudas solicitadas.
8. Incorporar a las bases un periodo mínimo de solicitud de 2-3 meses, siendo conveniente que sea un plazo estable, tal y como sucedía en las convocatorias hasta el año 2010, que concluía el plazo el 30 de marzo, con el fin de que las/los profesionales puedan informar adecuadamente a las personas interesadas, así como planificar y redistribuir la carga de trabajo a lo largo del año.
Por todo lo anterior,
SOLICITA
Que se valoren las propuestas formuladas y, en la medida de lo posible, se incorporen a las bases.
Agradecemos de antemano su atención, quedando a su disposición para cualquier aclaración y reiterando nuestra disposición a colaborar en cuanto resulte oportuno.
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