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MURCIA

El Colegio se opone a la demanda del Colegio de Educadores Sociales

martes 22 de octubre de 2019

Tras conocer una segunda demanda del Colegio de Educadores Sociales ante el TSJ de Murcia, del pasado mes de mayo, contra la Orden de bases de subvenciones de empleabilidad, la Junta de Gobierno acordó personarse y oponerse a la demanda.

La demanda se formula en línea con las pretensiones de la anterior demanda, que fue desestimada por sentencia firme, al desestimarse también su apelación por el TSJ de Murcia.

Tanto la Consejería como el Colegio de Trabajo Social nos hemos opuesto a las pretensiones del Colegio de Educadores Sociales.

Síntesis demanda del Colegio de Educadores Sociales:

DEMANDA contra de la Orden de 29 de mayo y tras los oportunos trámites dicte sentencia por la que anule y deje sin efecto los artículos 5.2, 6.3 y 9 apartado 6 de la Orden de 29 de 2018 de la “Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades” declarándose:

1.- Nulidad del art. 5.2 al establecer que se subvencionará hasta el 100% de los costes establecidos en el art. 5.1 de la Orden ESS194/2016 de 3 de diciembre, del personal técnico directamente relacionado con la realización de la ejecución del programa, concretamente:. El/la trabajador/a social, haciéndolo extensivo a otros profesionales de la intervención social capacitados para ello como son los Educadores Sociales.
2.- Nulidad del art. 6.3 declarándose que en el equipo técnico podrá estar compuesto por un trabajador social o por un educador social.
3.- Nulidad del art. 9.6 por cuanto atribuye con carácter exclusivo a otros profesionales de Servicios Sociales de la función de acreditar la situación o riesgo de exclusión social, como son los Educadores Sociales.
4.- Declarando que éstos profesionales deben quedar incluidos en las funciones referidas en los antes referidos preceptos.
5.- Imponer las costas a la parte demandada.

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