Saltar al contenido principal
MURCIA

El IMAS vulneró «la más elemental idea de lo justo» al denegar ayudas

lunes 3 de agosto de 2015 Fuente: La Verdad - Javier Pérez Parra

Dos jueces declaran contraria a Derecho la aplicación retroactiva de una ley para no pagar las prestaciones.

«Es muy frustrante ver cómo te ponen trabas y te deniegan algo a lo que tienes derecho», se queja Consuelo Palazón.

La Comunidad Autónoma recurrirá los fallos que acaban de dictar dos juzgados de Murcia, en los que se le recrimina que paralizara cientos de ayudas a la Dependencia. Condenan a la Comunidad por aplicar leyes con carácter retroactivo para desestimar solicitudes de la Dependencia

Fue una de las medidas más criticadas del Gobierno regional durante la pasada legislatura: la utilización de una ley aprobada en 2013, en plena etapa de recortes, para denegar centenares de solicitudes de la Dependencia que habían sido presentadas mucho antes, entre 2010 y 2012, y que permanecían paralizadas por la Administración. Dos juzgados de lo Contencioso Administrativo acaban de determinar en sendas sentencias que esta práctica es claramente contraria a Derecho. Uno de los fallos llega a subrayar que la actuación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) ha vulnerado «la más elemental idea de lo justo». Las sentencias no son firmes y serán recurridas por el IMAS.

El padre de Consuelo Palazón es el protagonista de una de las dos sentencias, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Murcia. Con más de 80 años, una insuficiencia cardíaca y secuelas de un infarto cerebral, Emilio Palazón solicitó la prestación económica de la Dependencia el 26 de julio de 2011, hace ahora cuatro años. El IMAS le reconoció el grado II nivel 1 de dependencia el 12 de enero de 2012. El expediente debería haber estado resuelto en seis meses como máximo, pero quedó congelado, como ocurrió con miles de solicitudes. «Desde que la trabajadora social hizo el informe positivo en el que recomendaba la prestación, no volvimos a saber nada», recuerda Consuelo. El juez, Juan Marín Carrascosa, subraya en la sentencia que el expediente no se resolvió «pese a estar aportada toda la documentación necesaria». Dos años después, en mayo de 2014, la familia recibió con sorpresa una resolución en la que el IMAS advertía de que la cuidadora del dependiente –su nuera, Merly Medina– no cumplía los nuevos requisitos establecidos en una ley de junio de 2013 para la prestación económica. «Nosotros nos ajustábamos perfectamente a los criterios que se exigían cuando presentamos la solicitud, en 2011, pero nos denegaban la ayuda porque en la ley de 2013 se exigía que el cuidador estuviese empadronado en la vivienda del dependiente», recuerda Consuelo Palazón. Lo más absurdo de todo es que ambos viven en realidad en el mismo edificio: la cuidadora en el tercer piso y el dependiente en el segundo. «Les separan diez escalones», clama Consuelo.

Finalmente, el juez le ha dado la razón a la familia en una sentencia muy dura con la actuación del IMAS. «Es un hecho no controvertido que cuando se reconoce el grado de dependencia, en enero de 2012, la solicitud reunía todos los requisitos normativamente exigidos para ser estimada». La Administración, continúa, «demoró durante años el cumplimiento de su obligación legal y pretende ahora denegar el derecho a aquellas prestaciones en base a una norma aprobada con posterioridad, fundando su argumento en que el expediente de determinación del Programa Individualizado de Atención (PIA) no estaba concluso». El juez recuerda que si el PIA no está aprobado «se debe a causa imputable a la Administración». Por todo ello concluye que «este argumento de la Administración, que es contrario a la más elemental idea de lo justo, es también contrario a Derecho». La sentencia no solo revoca la denegación de la ayuda, sino que conmina al IMAS a pagar las mensualidades de la prestación económica que el padre de Emilio Palazón debería estar cobrando desde enero de 2012, una vez se cumplió el plazo máximo de tramitación de solicitud, que era de seis meses.

Una segunda sentencia, en este caso del Contencioso Administravio número 6, condena al IMAS por la misma práctica: la aplicación con carácter retroactivo de los recortes a una persona dependiente. El Colegio de Trabajo Social se felicita por estas decisiones judiciales y confía en que miles de personas puedan verse beneficiadas si se mantiene este mismo criterio en futuras sentencias. El Colegio recuerda la catarata de varapalos judiciales contra el IMAS en los últimos meses por los incumplimientos de los plazos, y señala que «es un reto importante para el nuevo equipo de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades deshacer las actuaciones contrarias a derecho y cambiar la judicialización y la arbitrariedad por el apoyo y la cercanía a las necesidades de las personas en situación de dependencia». Además, los trabajadores sociales recuerdan que «los jueces vienen anulando prácticas que se pretenden fundamentar en medidas legislativas aprobadas en 2012 y 2013 en parte contrarias al ordenamiento jurídico», por lo que piden a los partidos que deroguen estas normas.

Comentarios

Aún no hay comentarios

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

C/ Sargento Ángel Tornel, 1

30009 Murcia

(presencial solo con cita previa) de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h. Tardes cerrado. Horario intensivo.

Redes sociales

Síguenos en

Pago seguro