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MURCIA

El TSJ archiva la querella del PSOE contra Garre y Valcárcel por la Renta Básica

martes 10 de febrero de 2015 Fuente: La Verdad

Foto: Alberto Garre y Ramón Luis Valcárcel / GUILLERMO CARRIÓN / AGM

El tribunal considera que el incumplimiento del Ejecutivo regional a la hora de aprobar el reglamento de esta ayuda «no es constitutivo de ilícito penal alguno»

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia acordó este martes en un auto inadmitir la querella presentada por el PSOE por delito de prevaricación, contra el actual presidente de la Comunidad Autónoma, Alberto Garre, y su antecesor en el cargo, Ramón Luis Valcárcel, “por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno”.

La representación de los querellantes, según se recoge en la resolución, ve la presencia del delito en la inacción del Gobierno regional que determinó el incumplimiento de un mandato legislativo, “con ello se crea dicen un riesgo para los ciudadanos”. Estiman que se produce la presencia del tipo penal de prevaricación por omisión. Todo bajo el argumento de que la falta de desarrollo de la Ley 3/2007 y el destino de fondos a otros gastos, produciría por la vía de la omisión a un resultado equiparable al delito de prevaricación.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 21 enero de 2015, ya informó que no procedía la admisión a trámite de la querella. La Fiscalía Superior de la Comunidad instó al TSJ de Murcia a no admitir a trámite la querella presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Los socialistas presentaron esta querella por el incumplimiento del Ejecutivo regional a la hora de aprobar el reglamento de la Renta Básica de Inserción. El Ministerio Público consideró que los hechos referidos en la querella no eran constitutivos de delito. La querella fue presentada en diciembre por el secretario general del PSRM, Rafael González Tovar, quien se desplazó personalmente hasta la sede del TSJ junto a la portavoz del Grupo Socialista en la Asamblea Regional, Begoña García Retegui, y al viceportavoz, Joaquín López.

La Sala explica que “razona bien el Ministerio Fiscal cuando argumenta que el delito de prevaricación no trata de sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino que sanciona supuestos extremos en los que la posición del que ejercita la función pública determina que, arbitraria o caprichosamente, se perjudique con abuso de poder los intereses de los demás; concluyendo con la afortunada afirmación de que “no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona”.

Debe entenderse, concluye la Sala en sus fundamentos jurídicos, “que el control de los actos administrativos tiene su lugar en la jurisdicción especial o contencioso-administrativa y sólo cuando aparecen elementos indudablemente delictivos puede y debe intervenir el Derecho Penal”.

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