El TSJ insta al IMAS a ofrecer el servicio de ayuda a domicilio
El tribunal da la razón a un dependiente al que no se le concedió esta prestación porque solo está disponible en tres municipios de la Región.
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha instado al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) a que conceda a una persona dependiente la ayuda a domicilio que solicitó y que no le fue concedida por no estar disponible este servicio en la mayoría de localidades de la Región. El IMAS proponía, en su lugar, una prestación económica destinada a cubrir los gastos que el dependiente debía asumir al contratar por su cuenta la ayuda a domicilio: es lo que se denomina ‘prestación vinculada al servicio’.
Tan solo Puerto Lumbreras, Alcantarilla y Abarán han suscrito con la Comunidad Autónoma el convenio que permite la integración de los servicios municipales de ayuda a domicilio en el sistema de la Dependencia. En el resto del territorio regional, las personas dependientes siguen sin tener acceso a esa ayuda, salvo que la soliciten a sus ayuntamientos al margen de la Dependencia. En caso contrario, a lo único a lo que pueden aspirar es a una prestación económica con la que cubrir los gastos que supone la contratación de un ser vicio privado. Es lo que le sucedió a un dependiente de Murcia, que decidió acudir a los tribunales ante esta situación.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Murcia no le dio la razón: reconoció solo su derecho a recibir una prestación vinculada al servicio, pero no la ayuda a domicilio solicitada. El dependiente recurrió, y el TSJ sí ha amparado ahora su reclamación. En un sentencia redactada por la magistrada María Esperanza Sánchez, la sala declara que debe estimarse, «por silencio administrativo positivo», la solicitud de la persona dependiente «de reconocimiento del derecho a recibir el servicio de ayuda a domicilio con una intensidad de 90 horas al mes, como prestación más adecuada a sus necesidades». Por ello, «se ordena al IMAS a adoptar las medidas oportunas que hagan posible» que el recurrente «reciba de inmediato» el servicio «a través de la red pública de servicios sociales de la Región y más concretamente a través del Ayuntamiento de Murcia». El TSJ considera que la falta de respuesta del IMAS a la reclamación que el dependiente puso en su día debe entenderse como «silencio administrativo positivo», por lo que dicha reclamación debe estimarse sin entrar en otras consideraciones, al contrario de lo que hizo el juzgado de primera instancia, que aun reconociendo ese silencio como positivo consideró que la petición del dependiente era de imposible cumplimiento por parte del IMAS. De esta forma, el TSJ ordena a la Administración que busque la fórmula para que el dependiente reciba la Ayuda a Domicilio prevista en la Ley a través del Ayuntamiento de Murcia, pese a que este Consistorio aún no ha firmado el convenio para la integración de sus servicios municipales en la Dependencia.
Aunque se trata de una sentencia para una caso concreto, el Colegio de Trabajo Social confía en que el IMAS «haga extensible, por fin, el servicio de ayuda a domicilio a través de la Dependencia a todos los municipios». Los trabajadores sociales recuerdan que el desarrollo de los servicios permitiría crear empleo. La sentencia supone un nuevo varapalo judicial para la Comunidad, y se suma a un goteo de sentencias condenatorias por lo retrasos en la concesión de prestaciones económicas.
El IMAS explica que «la Administración regional consideró que lo más eficaz y efectivo para la prestación del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes era aprovechar la red ya existente en los ayuntamientos», aunque admite que hasta la fecha solo tres municipios (Puerto Lumbreras, Abarán y Alcantarilla) han firmado el convenio para esa integración.
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