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MURCIA

Giro de la cuota colegial del primer semestre de 2019 (enero-junio)

miércoles 16 de enero de 2019

Cuándo A partir del 16 de enero de 2019 se va a proceder a realizar el giro de la cuota colegial correspondiente al primer semestre (enero-junio). Puede tardar varios días en aplicarse en tu cuenta.

Cómo El Colegio girará un recibo a tu número de cuenta. Por favor, si has cambiado de número o tu banco ha cambiado (ej.: Bankia), actualiza el número mediante correo a colegiomurcia@cgtrabajosocial.es o llamando al 968284820 en horario de 9 a 13 h.

Cuánto es El importe general del recibo asciende a 60 € que se aplica a todas las personas que expresamente no soliciten este semestre reducciones.

Quedamos a tu disposición para cualquier cuestión.

Recuerda
- Deducciones Recuerda que al ser obligatoria la colegiación, si ejerces es deducible en la Declaración de la Renta.
- Impagos y bajas Las personas que quieran cursar baja deberán seguir el procedimiento establecido (http://cgtrabajosocial.com/murcia/baja) y remitir la solicitud con anterioridad a la fecha de giro de recibos, de lo contrario, el recibo será girado. El impago de recibos no suponen la baja automática, sino la acumulación de deuda.

Información sobre bonificaciones
Solicitud de reducciones Si quieres aplicar una reducción en este recibo, debes solicitarlo ANTES del lunes 14 de enero a las 11:00 h. al correo colegiomurcia@cgtrabajosocial.es

Reducciones
En todos los casos, deberás acreditarlo según se indica, y al menos con Informe de la Seguridad Social.

  • Si estás en desempleo SIN prestación y SIN subsidio: reduces un 50% la cuota: 30 € a pagar. Deberás justificarlo con Informe de la Seguridad Social (no del SEF o SEPE).
  • Si estás en desempleo SIN prestación, CON subsidio: reduces un 35% la cuota: 39 € a pagar. Deberás justificarlo con Informe de la Seguridad Social (no del SEF o SEPE).

Tres casos de desempleo o precariedad laboral: reduces un 25% la cuota: 45 € a pagar.

  • Si estás en desempleo CON prestación. Deberás justificarlo con Informe de la Seguridad Social (no del SEF o SEPE).
  • Si tu remuneración líquida no alcanza el Salario Mínimo Interprofesional (735,90 €/mes). Deberás justificarlo con Informe de la Seguridad Social (no del SEF o SEPE). Y dos nóminas recientes.
  • Si trabajas en empleo ajeno a lo social (por ejempleo: camarero/a) y tu salario se encuentra por debajo de la categoría de Trabajo Social . Deberás justificarlo con Informe de la Seguridad Social (no del SEF o SEPE). Y una nómina reciente.

Informe de la Seguridad Social

SIRVE CUALQUIERA DE LOS 3 SIGUIENTES, que se pueden descargar en la web de la Seguridad Social por varias vías, incluso SMS.

““Informe de situación actual del trabajador”:sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z1/rVRNb-IwFPwrvfRo-T1_JM4xVCiFJUWUppBcKsdxWu8ugUIWlv76TdhKlXaVUIn6Zvu9mdG8sWlGlzSr9N4969qtK_2z2aeZ98TRExgATiIYDSFM4m9JwGc8GiFdnAqgY4VAs_7-R5rRzFT1pn6h6c4W9smsq9pWrljvrqE9uAbjfhW60FV74qpyvV3Z3dXxytht7Upn9KmUASpPtGgb4wqaFpgrLblPSuSSCN8Ykvu-JYEM_NJjuhSYv6vvkAfBWfWLlu8Mwqmgz6BeEubRud3RtBHqfxQBRE1vMoD5IzCEiNPF3tkDTarGnGZs8w8fAotFKUVOpG59YEoQZQ0jzFhgRamklJrewr8MEc5kyzBVo_sZgvIvZPgLL6cKcAxsAl6sIAxm82Ryhxx8cSH8-JyJTZDZNr6JnxtYXb-QNkd02ZEmugTsvKKp-_76moVNbNuk_q7p8pLcdjP9N5GBgBCnDx67HSJMeyz7VPZ7JxIBXgg_Pvd2vtrI9w9gs0pWih_Jj3sVD7lIx_u3wR3JUlWrw0O5usnV8fAHpR6KEQ!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/”: recoge solamente la situación a la fecha de solicitud, no todo el historial laboral. ““Informe de vida laboral”:sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z1/rVRRb9owEP4rfemjdWfHTuzHUKEURoooTUvyUhnHab2NQCGD0V8_h1WqtClhEvObz3ffd_7us6GABRS13rsX3bh1rb_7fV6EzwENOVVIJwmOhhhn6ZdMBbMgGVF4OiVgx4oRiv76RyigMHWzaV4h39nSPpt13djalevdNbaBazTuR6lLXbcRV1fr7cruro5Xxm4bVzmjT6kMqRSyRdsYV0JeUWVUqCIiVaQJ1yIkSlVLwmmozBI1K23w0×1He6jOdv_U8p1BOCX0CdRLwkKY2×3kvtHoMwkx8bXZAOePyCgm_iZ7Zw-Q1V4cP7b5pw7K0rISfEmEDgThTHIirWGEGYusrKQQQsMt_smQ0JloGaZydD-jKKMLGX7Di6lEOkY2wTCVGKvZPJvc0QAjfiH8-JyI3shsm96kLx5WN6-k9REsOtwEC6SdR5C7r29vRext2zr1ZwOLS3zbzfTXRAYcYzp9CNntkOK0R7J_8n7vRBKkF8KPz72d_y3kxwewWWUrGRzJt3uZDgOej_fvgztS5LKRh4dqdbOUx8Mv3Uy3uw!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/”: recoge todo el historial. ““Informe negativo de afiliación”:sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z1/rVRNb-IwEP0rvfRoefwR4xxDhVJYUkRpCskFObbTencJFFIo_fV16ErV7iphJdY32zPvzbx5Ns7xAueV2rsnVbt1pX76fZaLJSOCkxDIOIbhAKI0-ZaGbMriIcHzUwC0rAhw3p3_iHOc66re1M8421ljl3pd1bZyZr27hubgGrR7NcqoqjlxVbneruzu6nil7bZ2pdPqFAoMBAUilnqpStegbrQzOKOhEYoygoSwAnEaMlQoY5DlmtNCFcwW8lcXLWVCeLaLecN3BuEU0CVUJwkVeGZ3OPOF9r6CAGKfm_Zh9giUQMzwfO_sAaeVF8mPb_alQ2iJKQNeoECxwOsgOZJWU0S1BWpKGQSBwrfwJ0NMpkHDMJHD-ykB2buQ4RM-mEggI6BjEImEKJzO0vEdYdDjF8KPzonoDU23yU3y5GFV_YwaP-FFi6vwAkjrFc7c95eXPPL2bRz7VuPFRf5tZfprIn0OEZk8CHo7IDDpkOyfvN85kRjIhfCjc2_nvwv5-0ewWaUryY7ox71MBoxno_17_w7lmazl4aFc3RTyePgA7u0exg!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/”: si nunca has estado de alta.

Más información sobre la cuota colegial

Colegiación obligatoria para el ejercicio de Trabajo Social:

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (Última actualización: 27 de julio de 2012).

Artículo 3. Colegiación.

2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.

Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia (Última actualización: 9 de mayo de 2013).

Artículo 6. Derechos y deberes de los colegiados.

2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones la incorporación al colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 4 de noviembre. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia.

Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales.

Artículo tercero. Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que podrán tener el ámbito de Comunidades Autónomas, regional o provincial, incorporarán en sus respectivos territorios a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados como Diplomados Universitarios en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente.

Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 3 de septiembre de 2003 por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia. BORM 214, 16 de septiembre de 2003.

Artículo 11. Requisitos del ejercicio profesional.

Son requisitos para el ejercicio de la profesión en la Región de Murcia: 4. Hallarse incorporado al Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal del interesado.

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Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

C/ Sargento Ángel Tornel, 1

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