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MURCIA

Giro de la cuota colegial Segundo semestre de 2019 (julio-diciembre)

miércoles 17 de julio de 2019

Hola, te informamos que a partir del 17 de julio se va a proceder a realizar el giro de la cuota del segundo semestre (puede tardar varios días en reflejarse en tu cuenta).

Giraremos un recibo de 60 € a tu número de cuenta (salvo que solicites reducciones). Accede al texto completo para ver más información al respecto.

Por favor, si has cambiado de número de cuenta, rogamos que informes del nuevo número a gestionmurcia@cgtrabajosocial.es o llamando al 968284820 en horario de 9 a 13 h.

Quedamos a tu disposición para cualquier cuestión.

Recuerda
Deducciones Recuerda que al ser obligatoria la colegiación, si ejerces es deducible en la Declaración de la Renta.

Impagos y bajas Las personas que quieran cursar baja deberán seguir el procedimiento establecido (http://cgtrabajosocial.com/murcia/baja) y remitir la solicitud con anterioridad a la fecha de giro de recibos, de lo contrario, el recibo será girado. El impago de recibos no suponen la baja automática, sino la acumulación de deuda.

Información sobre bonificaciones

Solicitud de reducciones Si quieres aplicar una reducción en este recibo, debes solicitarlo ANTES del lunes 15 de julio a las 11:00 h. al correo gestionmurcia@cgtrabajosocial.es

En caso de no solicitarlo, se aplicará la cuota general. Por favor, indica qué tipo de bonificación solicitas.

Reducciones

A. Si estás en desempleo SIN prestación y SIN subsidio: reduces un 50% la cuota: 30 € a pagar.

B. Si estás en desempleo SIN prestación, CON subsidio: reduces un 35% la cuota: 39 € a pagar.

C. Tres casos de desempleo o precariedad laboral: reduces un 25% la cuota: 45 € a pagar.

C1. Si estás en desempleo CON prestación. C2. Si tu remuneración líquida no alcanza el Salario Mínimo Interprofesional (900 €/mes).

Además del Informe de Seg. Social, debes remitir dos nóminas recientes.

C3. Si trabajas en empleo ajeno a lo social (por ejemplo: camarero/a) y tu salario se encuentra por debajo de la categoría de Trabajo Social .

Además del Informe de Seg. Social, debes remitir una nómina reciente.

Justificación En todos los casos, deberás justificarlo con Informe de la Seguridad Social (no sirve del SEF o SEPE). Además de lo indicado para las reducciones C2 y C3.

SIRVE CUALQUIERA DE LOS 3 SIGUIENTES, que se pueden descargar en la web de la Seguridad Social por varias vías, incluso SMS.

“Informe de situación actual del trabajador”: recoge solamente la situación a la fecha de solicitud, no todo el historial laboral. “Informe de vida laboral”: recoge todo el historial. “Informe negativo de afiliación”: si nunca has estado de alta.

Más información sobre la cuota colegial:

Colegiación obligatoria para el ejercicio de Trabajo Social:

Leyes de Colegios (estatal y regional):

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (Última actualización: 27 de julio de 2012).

Artículo 3. Colegiación.

2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.

Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia (Última actualización: 9 de mayo de 2013).

Artículo 6. Derechos y deberes de los colegiados.

2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones la incorporación al colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 4 de noviembre. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia.

Ley estatal a la que hacen referencia:

Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales.

Artículo tercero. Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que podrán tener el ámbito de Comunidades Autónomas, regional o provincial, incorporarán en sus respectivos territorios a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados como Diplomados Universitarios en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente.

Obligación recogida en los Estatutos Colegiales:

Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 3 de septiembre de 2003 por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia. BORM 214, 16 de septiembre de 2003.

Artículo 11. Requisitos del ejercicio profesional.

Son requisitos para el ejercicio de la profesión en la Región de Murcia: 4. Hallarse incorporado al Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal del interesado.

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