Juicio contra la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el pago pendiente la subvención nominativa de 2009
A las 12:00 horas ha tenido lugar el juicio contra la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el impago de 22.500,00 euros de la subvención nominativa de 2009 para la prestación del servicio de atención telefónica a víctimas de violencia de género y/o abusos sexuales, a traves del teléfono de emergencias 112.
La deuda que no había sido reconocida formalmente, tras las reclamaciones previas en vía administrativa, y sin haber obtenido respuesta formal por parte de la Administración, cumplidos los plazos correspondientes, se procedió a interponer demanda judicial en julio de 2012.
Inicialmente el juicio fue fechado para 2015, pero el juez acordó adelantar el mismo al 3 de julio de este año.
Tras 4 años de reclamaciones por todas las vías posibles, y habiendo puesto en riesgo la sostenibilidad económica del Colegio (Pues el Colegio hizo frente puntualmente al pago de las nóminas de las trabajadoras sociales que prestaron dicho servicio), no fue hasta el pasado 31 de diciembre cuando se hizo el reconocimiento formal de deuda, una vez interpuesta la demanda y fechado el juicio, sin posibilidad de acceder al Plan de Pagos por ser un reconocimiento realizado en 2012.
Y no fue hasta el 27 de junio de 2013, a menos de una semana del juicio, cuando se hizo efectivo el pago del importe adeudado.
La Junta de Gobierno de 17 de junio, ante la falta de pago en dicha fecha, y dada la proximidad del juicio, acordó seguir adelante aunque en el periodo posterior se realizara el pago (Tal como ocurrió), puesto que entiende que corresponde reclamar la condena en costas a la administración y el abono de los interes de demora.
Durante el juicio solicitamos que se condenara a la Administración por su inactividad, a pesar del pago previo al juicio, pues durante 4 años no puso las medidas a su alcance para abonar el mismo, así como la condena en costas e intereses de demora.
La Comunidad Autónoma por su parte no discutió la licitud de la deuda. Aunque sí alegó que no ha existido inactividad alguna por parte de la Administración, puesto que llegado el juicio la deuda estaba satisfecha. Igualmente, reclamó que el asunto fuera trasladado a otro juzgado.
El asunto quedó visto para sentencia, en la que se determinará si se traslada el asunto a otro juzgado o no, y en caso de que no proceda trasladarlo, se dictará el fallo sobre si condena en costas y abono de intereses a la Administración o no.
Si algún colegiado/a desea ampliar más información al respecto o que se aclare alguna de las cuestiones expresadas, puede ponerse en contacto con el Colegio.
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