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MURCIA

La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales aprueba Proposición no de Ley sobre la creación de una Ley Estatal de Servicios Sociales de garantía de derecho, universal y de calidad

sábado 15 de junio de 2013 Fuente: Boletín Oficial de las Cortes Generales

Enlace Cortes Generales

Autor: Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.

Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que se insta al Gobierno al ejercicio de su iniciativa legislativa en la materia, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.

Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2013.—P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la creación de una Ley Estatal de Servicios Sociales de garantía de derecho, universal y de calidad, para su debate en Comisión.

Exposición de motivos

La Constitución Española establece en su artículo 1.1 «España se constituye en un Estado social y democrático de derecho (…)». Por otro lado, el artículo 9.2 refiere que los «poderes públicos deberán (…) promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

Así mismo el capítulo III del Título I (de los principios rectores de la política social y económica) establece varios preceptos que desarrollan el concepto del Estado social a través de la mención a diversos colectivos (familias, jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores) y otras referencias al compromiso de los poderes públicos en el progreso social y económico (artículo 40), así como «el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de
desempleo» (artículo 41). Aunque nuestra Carta Magna no ofrece un tratamiento global y unitario a los servicios sociales, a lo largo de toda la norma fundamental subyace la existencia de un sistema público de servicios sociales que se erige como uno de los pilares del Estado de Bienestar.

Por otro lado la Constitución incorpora a través del artículo 10.2, los principios contenidos en la Declaración de Derechos Humanos, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, siendo reseñable el artículo 25.1 que hace especial referencia al derecho que tiene toda persona a tener un nivel de vida adecuado que le asegure, entre otros; «los servicios sociales necesarios».

Del mismo modo la Constitución Española reconoce los tratados y acuerdos internacionales que sobre derechos fundamentales y libertades ha ratificado nuestro país, entre los que se encuentra la Carta Social Europea (1961), ratificada por España el 6 de mayo de 1989, así como su Protocolo Adicional número 129, ratificado en el año 2000, que constituye el más importante instrumento europeo en esta materia, estableciéndose en su artículo 14, que «toda persona tiene derecho a beneficiarse de servicios de bienestar social», diferenciándolo claramente del concepto de «asistencia social», definida en el artículo 13 como aquella que se otorga a las personas que no disponen de recursos suficientes, para evitar que «por dicho motivo sufran disminución alguna en sus derechos políticos y sociales».

El 12 de diciembre de 2007, los representantes de los gobiernos de los países miembros de la Unión Europea firmaron en Estrasburgo la Carta de Derechos Fundamentales a la que el nuevo Tratado de Lisboa (firmado el 13 de diciembre de 2007 y que tras su ratificación entró en vigor el 1 de enero de 2009), otorga carácter jurídico vinculante a toda la Unión (excepto Reino Unido y Polonia) y que compila el conjunto de derechos civiles, políticos y sociales de todos los ciudadanos de la Unión Europea.

En ella aparece una mención a los servicios sociales, en concreto en el artículo 34, que refiere en su punto 1: «La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de Seguridad Social y a los Servicios Sociales (…)».

Por tanto, tanto el mandato constitucional como los diferentes tratados y acuerdos internacionales en esta materia ratificados por nuestro país, conllevan consecuencias y obligaciones en el derecho interno y sobre los poderes públicos, justificando la exigencia del Estado español de reconocer el derecho a los servicios sociales como un nuevo derecho social, que debe ser configurado a través de una Ley Estatal de Servicios Sociales que garantice el pleno ejercicio de dicho derecho, en el marco de un Sistema Público dé Servicios Sociales, configurado como el encuadre imprescindible para el adecuado ejercicio de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y por ende de los derechos sociales, por parte de toda la población española y especialmente por aquellas personas que están en situaciones de mayor vulnerabilidad social.

A lo largo de los últimos 30 años el actual Sistema Público de Servicios Sociales se ha ido desarrollando en torno a la distribución competencial constitucionalmente establecida, según la cual corresponde al Estado «garantizar el principio de solidaridad» (artículo 138) para que toda la población española tenga «los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado» (artículo 139); y en torno
a la competencia exclusiva autonómica en materia de asistencia social (artículo 148.1.20), competencia asumida en los diferentes Estatutos dé Autonomía de cada Comunidad Autónoma y desarrollada en las 17 Leyes Autonómicas de Servidos Sociales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la competencia municipal en la prestación de servicios sociales y promoción y reinserción social [artículo 25.2.k.)], determinando su carácter obligatorio en lo que a municipios mayores de 20.000 habitantes se refiere [artículo 26.1.c)]. Por otro lado, el artículo 57 de la citada Ley recoge la fórmula más adecuada para articular la necesaria coordinación de las competencias y la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local, la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, señalando que esta cooperación se desarrollará mediante convenios administrativos. Fórmula adoptada, dos años más tarde, en 1987, a través del Plan Concertado de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, que pretendía alcanzar de forma progresiva la cobertura territorial de los servicios sociales de las entidades locales, garantizando una serie de prestaciones básicas (información y orientación, ayuda a domicilio, alojamiento y convivencia, ayudas económicas de especial necesidad, prevención e inserción social y promoción del voluntariado) en todos los municipios, en función de la planificación y desarrollo legislativo previsto por las CC.AA.

Teniendo como base el citado Plan, durante las últimas tres décadas se ha ido desarrollando en el territorio nacional, toda una red de equipamientos, centros de servicios sociales, programas, servicios básicos, etc., sustentada en un desarrollo complejo y desigual de la normativa de Servicios Sociales en las diferentes CC.AA. que, en este caso, no cabe interpretar como elemento generador de riqueza, sino más bien de desorden, provocando en el desarrollo normativo de las mismas, graves desigualdades, que vulneran derechos y principios constitucionales.

La primera Ley de Servicios Sociales se aprobó por el Parlamento Vasco en 1982. En estos treinta y un años, las 17 CC.AA. han aprobado un total de treinta leyes de servicios sociales. El País Vasco y La Rioja han aprobado en 2008 y 2009 respectivamente su tercera ley. En nueve comunidades está vigente una segunda y en seis aún rige la primera que, con la excepción de Cantabria, es anterior al año 1989.

En cuanto a la cobertura, los derechos desarrollados y la inversión económica en materia de servicios sociales, según constata el informe de evaluación «índice de desarrollo de los servicios sociales, 2012» realizado por la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales (ADIGESS), existen graves diferencias interterritoriales, así como un débil nivel de desarrollo de los servicios sociales en todo el país. Ninguna CC.AA. alcanza un nivel de desarrollo excelente, ni tampoco alto o medio alto, conformando el País Vasco, junto a Castilla y León, Navarra y la Rioja, el grupo de Comunidades con un mayor desarrollo de los servicios sociales, situándose en el polo opuesto la Comunidad Valenciana, Canarias, Baleares y la Comunidad de Madrid.

El citado informe constata también una enorme disparidad de esfuerzos, cobertura y derechos garantizados: hay Comunidades que gastan 773 euros por habitante y año en esta materia (caso del País Vasco), mientras que otras como Baleares y Comunidad Valenciana, apenas llegan a los 120 euros. Hay Comunidades que dedican a los Servicios Sociales el 2,74% de su PIB regional, mientras que otras se quedan en un 0,5%. El resultado lógico muestra una desigualdad en cuanto a número de plazas residenciales y de posibilidad de acceder a ellas, de perceptores del servicio de ayuda a domicilio, de cuantía de prestaciones económicas, etc.

El mayor desarrollo de los servicios sociales no tiene sólo que ver con un mayor esfuerzo económico, sino también con formas de organización y gestión más eficientes. Extremadura presentaba un gasto mayor por habitante y un porcentaje mayor de su PIB regional destinado a servicios sociales que Castilla y León, en cambio, los resultados son mejores en esta última CC.AA. La implicación de las entidades locales es uno de los rasgos comunes a las Comunidades con mayor desarrollo de sus servicios sociales, por el contrario, la falta de protagonismo local es un elemento común en las Comunidades con menor desarrollo.

Es destacable señalar también, la falta de información pública y transparencia en materia de servicios sociales. No existen datos oficiales de cobertura de servicios tales como la atención a las personas con discapacidad o plazas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género. Tampoco existe un sistema de información y gestión común para el conjunto del Estado. Todos estos déficit de información e ineficiencia en la gestión, suponen una vulneración del derecho de la ciudadanía a la información y un gravísimo obstáculo a la hora de valorar o planificar racionalmente el desarrollo de los servicios sociales.

Por otra parte, la implementación de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, aunque ha supuesto un importante avance en la política social española, ha
provocado sin embargo un mayor debilitamiento del Sistema Público de Servicios Sociales, al ser presentada por los sucesivos gobiernos como el cuarto pilar del Sistema de Bienestar, lo que supone una falacia, porque esta norma, si bien es una parte importante por supuesto de los servicios sociales, no abarca todas las áreas sobre las que debe actuar el Estado en materia de servicios sociales.

En estos momentos la situación real del Sistema Público de Servicios Sociales en las entidades locales es muy preocupante, ya que está en serio riesgo la sostenibilidad y pervivencia del propio Sistema.

El Plan Concertado que tenía como objetivo consolidar el sistema público a través de la cooperación económica y técnica entre la Administración General del Estado; la Autonómica y la Local, tras unos años languideciendo, tiene ahora los días contados, al anunciar el Gobierno la eliminación definitiva de la aportación Estatal para el próximo año.

Por otro lado, los municipios, ante la disminución de la financiación estatal y autonómica, y ahogados por su propio sobreendeudamiento y déficit público, están realizando importantes recortes en el área social.

A todo ello se unen los cambios de competencias que se proponen en el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local, según el cual desaparecerá la obligación de prestación de servicios sociales por parte de las entidades locales con más de 20.000 habitantes, recayendo dicha obligación en las CC.AA. sin aportarles financiación adicional y contra el principio de proximidad de estos servicios a la ciudadanía ya que los servicios sociales tienen como seña de identidad, la proximidad a la comunidad, pues es el municipio el lugar de construcción de la intervención social y comunitaria.

Si el Gobierno retira la financiación estatal, las CC.AA. anuncian que sin presupuesto adicional no pueden financiar el Sistema y los municipios no tienen obligación de prestar el servicio, ¿quién va a financiar el Sistema Público de Servicios Sociales?. Todo esto pone en evidencia la fragilidad del Sistema y la necesidad y el compromiso que se debe de adquirir por parte de los poderes públicos de garantizar su sostenimiento y viabilidad.

Resulta paradójico que en este momento en el que desde el Gobierno se pone en peligro la pervivencia del Sistema, se haya impulsado desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el proceso de elaboración de un Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, contando con todas las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y de Melilla, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y el tercer sector a través del Consejo estatal de ONG de Acción Social.

Un Catálogo que intenta ordenar las prestaciones y servicios sociales, así como establecer unos mínimos que se respeten en todas las CC.AA., pero que claramente está abocado al fracaso, al no tener rango de ley y no ser por tanto directamente aplicable. El propio texto del Catálogo aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, el pasado 16 de enero, así lo reconoce: «los servicios y prestaciones económicas incorporados a este Catálogo no generarán derechos subjetivos ya que únicamente constituyen un elenco referencial sin ser directamente aplicable, al no tratarse de una norma con rango de ley. El fin último es, por tanto, el de reunir en un documento con rango de Acuerdo de Conferencia Sectorial, aquellas prestaciones de referencia a las que podrían acceder las personas en el conjunto del territorio del Estado».

Son por tanto muchas las razones y circunstancias que aconsejan la aprobación de una Ley Estatal de Servicios Sociales de garantía de derecho, universal y de calidad, que corrija la inequidad en el acceso y disfrute del derecho a los servicios sociales en el territorio español, garantice la sostenibilidad del Sistema Público estableciendo el régimen de cooperación y financiación entre las diferentes Administraciones, así como la potestad legislativa y la competencia en la titularidad y la gestión de los servicios, garantizándose los principios de máxima proximidad en la gestión administrativa a la ciudadanía y participación bien de forma individual o a través de las entidades representativas de los colectivos más vulnerables y del Tercer Sector Social.

Con esta Ley, por tanto, se pretende configurar un nuevo desarrollo del reconocimiento del derecho a los servicios sociales, definiéndolo como un derecho social subjetivo, destinado a proteger a las personas
y su bienestar, facilitando su integración social y asegurando una convivencia basada en los principios de igualdad y justicia social. Una Ley que potencie el avance del modelo de Estado Social que consagra la
Constitución Española, consiguiendo la colaboración y cooperación de todos los poderes públicos para promover y dotar los recursos necesarios para hacer efectivo un Sistema Público de Servicios Sociales de calidad, garantista, y plenamente universal, lo que constituye una base imprescindible para avanzar en la promoción de los derechos y la plena igualdad de oportunidades y no discriminación de todas las personas; en especial, de los colectivos más desfavorecidos, en situación o en riesgo de exclusión social o con especiales necesidades de apoyo.

Por todo ello se presenta la siguiente Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la promulgación de una Ley Estatal de Servicios Sociales de garantía de derecho, universal y de calidad, que desarrolle un nuevo derecho social: el derecho a los servicios sociales y consolide el sistema Público de Servicios Sociales, garantizando el acceso a las prestaciones básicas a toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, y estableciendo una cobertura básica, un sistema de información y gestión común para el conjunto del Estado, y una financiación estable del Sistema y de sus prestaciones, así como un soporte jurídico que establezca como estructuras básicas del Sistema a las entidades locales que han de ser las responsables de gestionar los servicios sociales, por ser las más cercanas, conocedoras de las demandas y necesidades ciudadanas y puerta de entrada al sistema de servicios sociales.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.— Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.

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