La Comunidad lleva doce años sin desarrollar el Plan de Inclusión Social previsto en la ley
Enlace La Verdad
Murcia es una de las pocas comunidades que carecen de esta herramienta, que debe fijar la estrategia de las políticas sociales
La Consejería de Familia asegura que está a la espera de conocer los resultados de un estudio sobre pobreza para elaborar el documento
El Colegio de Trabajo Social y el Consejo Económico y Social han advertido de la necesidad de poner en marcha estas medidas
Los artículos incumplidos
Artículo 44 de la Ley de Renta Básica de 2007
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborará periódicamente planes regionales para la Inclusión Social, en los que se recogerán las medidas dirigidas a prevenir la exclusión y favorecer la inserción social de quienes padecen situaciones o riesgo de exclusión.
Disposición final primera del Reglamento de la Ley de Renta Básica (año 2017)
En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan Regional para la Inclusión Social a que se refiere el artículo 53 del presente decreto en relación con el artículo 44 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo.
Artículo 53 1 del Reglamento de la Ley de Renta Básica
El Plan Regional de Inclusión Social constituye la principal expresión técnica de la política a desarrollar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de atención a colectivos sociales vulnerables y/o en riesgo de exclusión social, y comprenderá el conjunto de actuaciones que, desde los Sistemas de Protección Social, se ponen en marcha para mejorar las atenciones a las personas y familias en dicha situación.
Artículo 53.2 del Reglamento de la Ley de Renta Básica
El Plan Regional se aprobará, a propuesta de la Consejería competente en materia de política social, por Consejo de Gobierno para un periodo de cuatro años. En el proceso de elaboración se dará participación a todos los actores sociales.
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