La Defensora del Pueblo propone que se detallen claramente los supuestos en los que los solicitantes de la Renta Activa de Inserción pueden salir al extranjero
Renta Activa de Inserción
En cuanto a las condiciones que establece el Real Decreto-Ley para acceder al programa de Renta Activa de Inserción (RAI), la Defensora propone al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que detalle claramente en el reglamento los supuestos en los que los solicitantes pueden salir al extranjero sin perder su condición de demandantes de empleo y con ello las posibilidades de acceso a la prestación. Enlace
Tal y como está redactada esta norma, el programa establece que el solicitante debe buscar trabajo activamente durante doce meses consecutivos y que una salida al extranjero “por cualquier motivo o duración” anula la inscripción como demandante de empleo.
Esta exigencia, que para algunos supone vulnerar la libertad de circulación de las personas, aparece matizada en una instrucción que detalla seis supuestos en los que se permite una salida al extranjero de hasta tres meses.
Para la Defensora, estos supuestos deberían estar detallados en el propio Reglamento regulador de esta renta de inserción y la Administración debería asegurarse que los solicitantes de la RAI tengan suficiente información que advierta claramente sobre “los términos, circunstancias y límites temporales” que se fije para los viajes al extranjero.
En este mismo ámbito, Soledad Becerril pide que se incluya a las personas discapacitadas entre las que no tienen la obligación de acreditar tener extinguida la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo de nivel asistencial para acogerse al programa de Renta Activa de Inserción, al igual que ocurre con las víctimas de violencia de género o con los inmigrantes retornados.
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