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MURCIA

La Justicia considera nulas dos resoluciones que aumentaron el copago a 14.000 dependientes

miércoles 11 de enero de 2017 Fuente: La Verdad (Javier Pérez Parra)

Un juez da la razón a un afectado por los recortes aprobados en 2013, y censura que el IMAS los aplicase sin notificarlos.

El IMAS señala que el fallo solo tiene efecto sobre “la situación jurídica del reclamante”.

El Colegio de Trabajo Social anima a recurrir porque “abre un precedente para miles de personas”.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Murcia ha dictaminado la «nulidad» de dos resoluciones del director gerente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) de 2013 que supusieron un aumento del copago para 14.317 personas dependientes. El juez considera que se vulneró la Ley de Procedimiento Administrativo al no notificarse la resolución con acuse de recibo a los afectados, lo que les impidió presentar alegaciones. El fallo judicial se refiere en exclusiva al caso concreto de un dependiente que recurrió a los tribunales, y no tiene efecto directo sobre el resto. Sin embargo, abre una puerta a la que podrían acogerse, por la vía del Contencioso Administrativo, las más de 14.000 familias que en 2013 vieron incrementado el copago, lo que redujo sustancialmente las cuantías de las prestaciones económicas que recibían.

Así lo creen tanto el abogado que ha llevado el caso, Antonio Amador, como el Colegio de Trabajo Social, que animan a los dependientes a presentar reclamaciones. La sentencia fue dictaminada el pasado mes de julio y, al no presentar el IMAS recurso, se convirtió en firme a finales de septiembre. Sin embargo, no había trascendido hasta ahora.

La familia que interpuso la demanda tiene a su cargo a un anciano con un proceso degenerativo que lo mantiene inmovilizado en cama. Se trata de un gran dependiente que empezó a recibir en 2010 la prestación económica prevista en la Ley de Dependencia. Al principio, cobró 416,98 euros al mes, hasta que con la entrada en vigor de la Ley 6/2012, que introdujo los primeros recortes en la Comunidad Autónoma, el importe de la ayuda se quedó en 133,79 euros.

El 7 de agosto de 2013 y el 27 de septiembre de ese mismo año, el entonces director gerente del IMAS, Fernando Mateo, firmó una resolución que daba una vuelta de tuerca más al copago. 12.794 beneficiarios vieron reducida la prestación económica en 63 euros de media. Mientras, otros 1.568 dependientes, los de rentas más altas, se quedaron directamente sin la ayuda. Fue el caso del demandante, que de haber empezado a cobrar 416,98 euros en 2010 pasó a recibir cero euros. Su familia presentó un recurso de alzada que fue desestimado por silencio administrativo. Acudió entonces a la vía judicial, y el titular del juzgado del Contencioso Administrativo número 4 de Murcia, Lucas Osvaldo Giserman, le ha dado la razón. El juez no ha entrado a valorar los argumentos del abogado del demandante, Antonio Amador, sobre la aplicación del copago; le han bastado las cuestiones de forma. La sentencia señala que «se debe dar la razón a la parte actora cuando en su demanda y conclusiones señaló» que tanto en la resolución del 7 de agosto de 2013, de autorización de gasto y ordenación de pago, como en la del 27 de septiembre, no consta «que hayan sido notificadas».
El letrado Antonio Amador sostuvo en la demanda que el IMAS debería haber realizado una resolución individualizada con posibilidad de alegaciones por parte del afectado, convenientemente notificada. Sin embargo, el IMAS optó por una resolución colectiva que, según señala el juez, «afecta de forma masiva a multitud de beneficiarios de prestaciones, concretamente a un listado de nóminas de 716 páginas».

Como informó en su día ‘La Verdad’, el IMAS envió cartas a los dependientes, pero no notificaciones con acuse de recibo, ni llevó a cabo una tramitación administrativa como la que, según el juez, debería haberse aplicado. Aunque el Instituto Murciano de Acción Social no ha recurrido la sentencia, defiende la legalidad de su actuación. «La Administración obró en aplicación de lo dispuesto en el decreto 126/2010», explican fuentes de la Consejería de Familia. El juez, sin embargo, considera que la actuación de la Comunidad vulneró la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo.

El magistrado declara «la nulidad de la resolución del director gerente del IMAS de 7 de agosto de 2013» y de la resolución del 27 de septiembre de ese mismo año «por ser contrarias a Derecho», y reconoce al demandante, «como situación jurídica individualizada, el derecho a obtener de la Administración «el abono de todas las cantidades más sus intereses legales dejadas de percibir» desde entonces. El juez establece que la ayuda debe ser la que quedó fijada en la resolución de 2012 (133,79 euros mensuales), cuando se aprobaron los primeros recortes, aunque ello «sin perjuicio» de la «modificación futura» de dicha resolución «conforme a la legislación administrativa por resolución de la Administración». El IMAS ha cumplido ya con la sentencia y la familia del demandante ha recibido 5.173 euros por las prestaciones no percibidas en su día.

El fallo del Contencioso Administrativo número 4 abre ahora una gran incógnita. ¿Qué ocurrirá con los más de 14.000 afectados por las resoluciones tumbadas por el juez? De entrada, no hay efectos automáticos. El IMAS considera que la anulación se refiere «únicamente a la situación jurídica individualizada del reclamante, no del resto de personas de estas nóminas». En caso de que empiecen a llover las reclamaciones, la Administración «tomará las medidas revisorias que marca la sentencia». Ello podría pasar por nuevas resoluciones que sitúen el copago en los mismos términos que en las anuladas por el juez.

También en centros de día

Tras estudiar la sentencia, el Colegio de Trabajo Social tiene claro que se trata de «un precedente que podría servir para miles de personas que en julio de 2013 vieron cómo reducían sus prestaciones económicas sin que les notificaran la debida resolución con acuse de recibo». La Administración «se limitó en general a remitir una carta sin certificar que pudo o no ser entregada, vulnerando su derecho a reclamar». El Colegio advierte de que la sentencia podría ser también de aplicación «a quienes les incrementaron el copago en servicios de atención residencial, centro de día» u otros.

Aunque el IMAS puede ahora sacar una nueva resolución que establezca el copago en los mismos términos que en agosto y septiembre de 2013, la sentencia abre la puerta a que los afectados reciban al menos las cantidades no percibidas durante todos estos años. «Si bien los recortes mantienen su vigencia, podrían reclamarse los importes desde su aplicación» en 2013 «hasta que se notifique la correspondiente resolución», explica el Colegio.

La institución anima «a las personas que no hayan recibido resolución con acuse de recibo y se hayan visto perjudicadas desde el verano de 2013 por la Ley 6/2013, a contactar con abogados para que estudien su expediente y, si resulta posible, reclamen al IMAS». Los afectados «podrán consultar al respecto con su profesional de trabajo social de referencia, bien de la Unidad de Trabajo Social de su ayuntamiento o de las entidades a las que acuden», según el Colegio.

Los trabajadores sociales piden a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades «que se corrija la situación heredada, informando a las personas afectadas y ofreciendo una solución global para evitar judicializar la atención a las personas en situación de dependencia».
«No se cumplieron los trámites legales»
El abogado Antonio Amador Morales, que ha ganado la sentencia al IMAS, subraya que los miles de dependientes que sufrieron el aumento del copago en 2013 tienen ahora la posibilidad de reclamar. «Los plazos de impugnación de las resoluciones en que se establecieron esos recortes no se han cumplido por la sencilla razón de que no fueron notificadas», advierte. El fallo del Contencioso Administrativo dictamina que el IMAS incumplió la Ley de Procedimiento Administrativo al no proceder a dicha notificación. «No se hicieron resoluciones individualizadas, con trámites de audiencia para que los afectados pudiesen reclamar», explica Antonio Amador.

El abogado celebra que la Justicia haya dado la razón a su cliente al anular las resoluciones de 2013 por cuestiones de forma, aunque los argumentos de la demanda iban más allá. «No se pueden aplicar recortes con carácter retroactivo, que es lo que hicieron en 2013», denuncia Antonio Amador. «Además, la Comunidad carece de competencia para dictar normas relativas» al copago, añade. El juez, sin embargo, no ha llegado a entrar en estas cuestiones de fondo.

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