La Ley 16/2015 relativa al concierto social incorpora la mayoría de propuestas del Colegio
Enlace Ley 16/2015
Enlace Decreto-Ley 2/2015
Hoy se publica la Ley 16/2015 que reemplaza al Decreto-Ley 2/2015, que modifica a la Ley de Servicios Sociales incorporando la fórmula del concierto social y evitando así la aplicación de la Ley de Contratos Públicos.
El pasado 7 de agosto se publicaba en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) el Decreto-Ley 2/2015, relativo a la modificación de la Ley 3/2003, de 10 de abril, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
El Colegio remitió unas valoraciones previas y las propuestas definitivas a los diferentes grupos políticos representados en la Asamblea Regional y al Gobierno regional. La finalidad de la misma era mejorar el contenido de la modificación.
Publicada la Ley, podemos observar como se han recogido la mayoría de propuestas formuladas:
- Sometimiento de la aprobación de las cuestiones de mayor trascendencia al Consejo de Gobierno.
- Primar la calidad asistencial por encima del mero criterio de desempate económico de la oferta.
- Incorporar la valoración de los usuarios si el servicio ya se estuviera prestando.
- Información sobre salarios del personal vinculado a dichos conciertos.
- Necesidad de determinar reglamentariamente qué centros y servicios son objeto de concierto social, sin que quede abierta la totalidad de servicios (como pudieran ser las Unidades de Trabajo Social).
- Valoración de requisitos de los profesionales.
- Suscripción única de un convenio por entidad de manera que consten todos los servicios y prestaciones concertada.
- Reducción de la duración inicial de los conciertos.
- Obligación de la Administración de informar a las personas usuarias o interesadas sobre las condiciones, especialmente sobre las relativas al copago, con indicación de su afectación al patrimonio, si se genera deuda, forma de cobro en su caso. Siempre que sea posible esta información se facilitará de manera previa al uso del servicio.
- Publicación mensual en el portal de la transparencia de la relación de los convenios y conciertos celebrados con entidades, con indicación de los servicios prestados, importes, vencimientos y convocatorias.
- Garantía de igualdad, sin diferenciar a las personas que acceden al servicio por vía pública o privada.
Así como otras cuestiones que han incorporado los grupos como la garantía de un mínimo de un 15% de sus ingresos para libre disposición del usuario.
Desde el Colegio no se puede más que manifestar la satisfacción por la amplia acogida de propuestas y animar a las todas las personas que han participado en la formulación de las mismas para contribuir a la adecuada prestación de servicios en política social. Muchas gracias.
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