La negativa de la mujer a declarar en contra de su marido, principal causa que obliga a la Fiscalía a retirar cargos a un maltratador
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La mayor parte de los casos en que la Fiscalía decide retirar los cargos contra un acusado de violencia de género se produce porque la mujer, acogiéndose al derecho a no declarar contra un familiar directo que recoge el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, decide no testificar contra su marido, aunque es el presunto maltratador.
Así se desprende del informe anual de la Fiscal de Sala Coordinadora contra la Violencia Sobre la Mujer, presentado con motivo de la apertura del nuevo Año Judicial, que destaca un incremento en 2012 de este tipo de casos, hasta alcanzar la cifra más alta de la serie estadística. En total fueron 138, el 56,79 por ciento de las 243 retiradas de acusación registradas en materia de violencia de género.
Esta dispensa, según la Fiscalía, “impide la posibilidad, en muchos procedimientos, de probar los hechos por los que el Fiscal inicialmente sostenía acusación, abocándole a retirarla al no poder utilizar como prueba de cargo el testimonio de la víctima”.
En 2011, se registraron 101 casos de este tipo, frente a los 96 recogidos en 2010, los 103 de 2009, los 112 de 2008 y los 115 registrados un año antes, conforme señala la Fiscalía, para incidir en que la redacción del citado artículo 416 es un “grave problema” para la denunciante y es imperativo reformarlo.
No obstante, la dispensa de declarar no es la única causa de retirada de acusaciones. El informe señala que de las 243 papeletas que informan sobre las causas, el 28,39 por ciento fue en aplicación del principio de presunción de inocencia y en once casos se dedujo testimonio.
Con todo, los fiscales formularon 112.104 escritos de acusación sobre violencia de género, el 78,78% de todos los procedimientos relativos a esta materia que entraron en la Fiscalía el año pasado.
La Fiscal de Sala ofrece este año por primera vez en su informe datos sobre los procedimientos, y a falta del detalle de algunas fiscalías, apunta que en 2012 se adoptaron 22.982 medidas cautelares penales, como el alejamiento o la prohibición de comunicación, de las que 802 fueron de prisión provisional.
Asimismo, se solicitaron 23.461 órdenes de protección, de las que el 44,93 por ciento fueron denegadas. Del 55,07% que sí se adoptaron, en 8.952 casos eran medidas penales; en 5.491 medidas civiles y penales y en 1.630 ocasiones se acordaron exclusivamente medidas civiles.
En total, se dictaron 45.306 sentencias por delito, de las que siete de cada diez (30.461) fueron condenatorias y, de ellas, un 43%, por conformidad del acusado. El delito por el que se dictaron más condenas (51%) fue el de matrato ocasional, seguido por los de amenazas leves (15%), lesiones menos graves y graves (9%), quebrantamiento de medida (8%) o quebrantamiento de condena (6%) y maltrato habitual (6%).
En el 80% de los casos se suspende la pena de prisión
Aunque el informe advierte de la existencia de deficiencias estadísticas y falta de datos de algunas fiscalías provinciales, apunta que en más de la mitad de las condenas se impuso pena de prisión y en algo más del 45% de los casos, el castigo fue de trabajos en beneficio de la comunidad.
Con las mismas cautelas por la falta de cifras de 12 provincias, la Fiscal de Sala indica en 2012 se suspendió la pena de prisión en 13.747 casos, de las 16.519 penas de prisión que se dictaron, es decir, que en un 83,22% de los casos, el maltratador condenado a cárcel no acabó encerrado. El informe recuerda que los delitos más comunes tienen condenas por debajo de dos años, por lo que de no tener antecedentes, el penado puede no ingresar en prisión.
“Aunque el porcentaje que manejemos sea el indicado, es conveniente resaltar que cuando se concede este beneficio al condenado por violencia sobre la mujer se hace, en todo caso, a condición de que no se acerque a la víctima, para garantizar su protección, de tal modo que si incumplen esos deberes impuestos, se revocará de forma inmediata el beneficio concedido y se procederá a ejecutar la pena de prisión inicialmente suspendida”, matiza la Fiscalía.
El porcentaje de denuncias falsas por violencia de género es escasísimo
Por otra parte, la Fiscalía expone que el año pasado se interpusieron 128.543 denuncias por violencia de género y se incoaron 32 procedimientos por denuncia falsa. Con las resoluciones dictadas hasta la fecha se concluye que el 0,0038 por ciento del total de denuncias impuestas son falsas. Con todo, señala que quedan 29 casos en tramitación y se pone en el peor de los casos: si todas resultan ser falsas, el porcentaje sobre el total será de 0,022 por ciento.
“El escasísimo porcentaje de causas incoadas cada año por delito de acusación y denuncia falsa en relación al número de denuncias por violencia sobre la mujer interpuestas que supone es suficientemente
elocuente para rebatir las voces que se alzan en torno a la existencia de ‘denuncias falsas’”, expone el informe.
En este sentido, explica que desde el año 2009 sólo se han dictado 24 sentencias condenatorias por denuncia falsa, es decir, “que sólo en el 0,0045 por ciento se ha acreditado que eran falsas”. “Si a éstas sumamos las causas en tramitación, para el caso de que resultaran pronunciamientos condenatorios, el porcentaje final máximo será de 0.012 por cien” en cuatro años.
La Fiscalía alerta de que “últimamente se está observando en los Recursos de Revisión ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo” que el condenado por violencia de género interpone una querella contra la víctima, su pareja, alegando que “la base única y exclusiva” para su condena fue la declaración de ésta. La mujer presta su conformidad ante la acusación y resulta condenada.
“La única finalidad perseguida por el querellante es interponer el recurso extraordinario y obtener la nulidad de la Sentencia condenatoria que le afecta a él. Nuevamente apreciamos, en este actuar, las características peculiaridades y aristas que plantea este tipo específico de violencia”, destaca el informe de la Fiscal de Sala Coordinadora contra la Violencia Sobre la Mujer.
Ante esta tendencia, los fiscales especializados en esta materia llegaron a la conclusión en un seminario de que ante casos incoados por acusación o denuncia falsa o por falso testimonio vertido en causa criminal por violencia de género “no es suficiente, para cerrar el periodo de Instrucción, la confesión de los hechos por parte de la imputada, sino que es necesario, practicar otras pruebas distintas de la confesión que corroboren la veracidad de la misma”. (EUROPA PRESS)
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