La protección a los dependientes solo avanza a través de juicios
La justicia es la última esperanza para reconocer las ayudas que la Administración niega.
Varios fallos admiten un “anormal funcionamiento” del servicio público.
Periodista: Jaime Prats @pratsjaime
El desamparo y la desesperación que sufren miles de personas que tienen derecho a una ayuda pública por ser dependientes acaba en muchos casos en las salas de justicia. Cuando la Administración demora los procesos, tarda en conceder las ayudas (hay 184.319 personas con derecho a recibir prestación pendientes de recibirla) o las niega a los herederos, la última esperanza es acudir a los tribunales.
“Funcionamiento anormal de la Administración”. “Abandono [de la persona dependiente] a su suerte durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento”. “Enriquecimiento injusto” por “la resolución tardía de los expedientes”. Estas valoraciones son extractos de fallos en los que los jueces castigan a los servicios sociales autonómicos por su cicatera aplicación del sistema de dependencia. Se pueden leer frases como estas en resoluciones emitidas, entre otros, por tribunales de la Comunidad Valenciana, Murcia, Canarias, Andalucía o Galicia. La crisis y los recortes han reducido las prestaciones de la ley y han atascado la concesión de ayudas hasta el punto de que los jueces se están convirtiendo en el último recurso de cientos de usuarios, que acuden a los tribunales para ver reconocidos los derechos que les concede la norma y les niegan sus gobiernos regionales.
Los últimos datos oficiales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), dependiente del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales, hablan por sí solos del retroceso que está sufriendo el sistema. A finales de abril había menos personas amparadas por la ley (disfrutando de una plaza de residencia de mayores, ayuda a domicilio, prestación por cuidado en casa…) que cuando Mariano Rajoy llegó al Gobierno, en diciembre de 2011 (734.187 usuarios ahora por 738.587 entonces). Buena parte de ello se debe al atasco que existe en la concesión de ayudas, no solo por los farragosos trámites administrativos de la resolución de los expedientes, sino porque hay autonomías que, amparadas en las estrecheces presupuestarias, congelan la concesión de ayudas económicas o las dan con cuentagotas. De esta forma, las bajas de usuarios que fallecen —la mayoría de los beneficiarios son de edad avanzada— no se compensan con altas, y se reduce el número de beneficiarios.
Ello tiene dramáticas consecuencias. Hay miles de personas que se quedan bloqueadas a mitad de camino en la resolución de su expediente, ya que superan las primeras etapas del procedimiento de concesión de ayudas y se les reconoce como personas merecedoras de recibir las prestaciones pero fallecen antes de que la Administración concluya el procedimiento y, por ello, de que comience a abonar las ayudas que les corresponden.
La mayoría de los recursos, presentados por el propio dependiente o por sus herederos, tienen que ver con los retrasos en los trámites que, en teoría, deberían resolverse en un máximo de seis meses. “La ley se está judicializando”, apunta José Manuel Ramírez, de la Asociación Estatal de Directoras y Gerentes en Servicios Sociales. “Sin duda, donde más denuncias se presentan es la Comunidad Valenciana, pero también se están moviendo en otras, como por ejemplo Castilla-La Mancha”, añade.
El hecho de que los tribunales de justicia más activos sean los valencianos no es ninguna casualidad. Esta autonomía se encuentra a la cola de toda España en cuanto al grado de implantación y desarrollo del sistema de dependencia, como la asociación de gerentes de servicios sociales pone de manifiesto una y otra vez en sus evaluaciones anuales.
Buena parte de las quejas en esta autonomía las canaliza la Plataforma en Defensa de la Ley de la Dependencia. “Resulta muy evidente que la Administración no está cumpliendo la ley y que conculcar la norma le resulta ventajoso”, comenta Sandra Casas, la abogada de esta entidad. En dos años, Casas ha presentado unas 130 denuncias. Medio centenar ya tienen sentencia. Y, comenta, son abrumadoramente favorables hacia los reclamantes.
Como la presentada por Felisa Pastor por el retraso en la atención a su hija Pilar Albenca, de 40 años, que sufre unos severos ataques epilépticos. La solicitud de las ayudas se presentó en octubre de 2008. Han pasado cinco años y siete meses, y Felisa sigue sin percibir la prestación por cuidados familiares que le corresponde. En todo este tiempo, la Generalitat le reconoció una dependencia severa y acordó —en el Plan Individualizado de atención, PIA— una ayuda de 337,25 euros mensuales que no ha abonado. También accedió a un cambio de grado, a gran dependencia, por el empeoramiento de su situación que tampoco se ha aplicado. Pilar se desplaza en silla de ruedas, y sufre hidrocefalia y otros problemas derivados de las complicaciones de una delicada intervención de neurocirugía a la que se sometió para atenuar los ataques epilépticos.
Hartos de la espera, Felisa, de 65 años, y su hijo José Vicente, de 38, se decidieron a acudir a los tribunales. “No nos quedaba otra alternativa, no teníamos nada que perder y mucho que ganar: queríamos que nos reconocieran nuestro derecho”, relata el hermano de Pilar. “Sandra [LA ABOGADA]nos comentó que había más gente en nuestro lugar que estaba ganando casos”, añade. La sentencia, de marzo de este año, les dio la razón, y conmina a la Administración a resolver el expediente y a pagar, en concepto de retrasos, 15.513 euros.
“La prolongada, defectuosa y morosa tramitación del procedimiento (…) genera derecho a indemnización”, apunta el fallo de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. “Dicho derecho nace y deriva de la responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente y anormal funcionamiento del servicio público”, añaden los jueces. En otro momento, los magistrados sostienen que la persona dependiente “fue abandonada a su suerte durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento injustificadamente lento y falto de impulso”.
Pronunciamientos similares los han emitido otros tribunales. “La gente se está animando, a la vista de que cada vez hay más sentencias que dan la razón a los reclamantes”, apunta Lorenzo Gutiérrez, presidente del Colegio de Trabajo Social de Murcia. Gutiérrez explica que cuando las personas se quedan a mitad de tramitación del expediente —se les reconoce con derecho a cobrar ayudas como dependientes pero fallecen antes de que se les abonen—, la Administración cierra el procedimiento a los seis meses y no paga el dinero que les corresponde a los herederos de los beneficiarios. Por ello, explica, “la mayor parte de las denuncias se refieren a las reclamaciones que plantean los descendientes por los retrasos y las ayudas no abonadas”.
Es el caso de los hijos de Josefa, que murió el 7 de febrero de 2013, más de un año y medio después de que el Gobierno de Murcia le hubiera reconocido su situación de dependencia y casi dos años después de haber solicitado las ayudas. El fallo del juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Murcia, también de marzo de este año, acredita “un incumplimiento del plazo [de tramitación de ayudas] que reviste las notas de esencial y significativo que tiene por causa un funcionamiento anormal de la Administración, incompatible con los estándares de racionalidad”. Por ello, otorga a los herederos el derecho a que el Gobierno murciano “abone las prestaciones no percibidas, incrementadas con intereses”.
Hay fallos mucho más contundentes. Como el dictado en 2011 por el juzgado número 10 de lo Contencioso Administrativo de Sevilla relacionado también con el retraso en tramitar un expediente y su archivo por la muerte de la beneficiaria mientras esperaba las ayudas. El juez sostiene que “la morosidad” de la Administración a la hora de resolver el expediente “no le puede suponer el beneficio de ahorrarse una ayuda a todas luces procedente si se hubiera resuelto en el plazo”. Es decir, plantea que no tiene sentido que debido a la tardanza en pagar, si la persona que espera las ayudas muere, la Administración salga beneficiada y no abone la cantidad que le corresponde.
La sentencia añade: “Si amparásemos la actuación administrativa impugnada, estaríamos alentando las dilaciones en la resolución de este tipo de asuntos”. El juez sugiere que, de existir una política expresa de retrasar expedientes para ahorrarse ayudas, “estaríamos probablemente en la órbita del derecho penal”, e indica: “Está claro que la resolución tardía de los expedientes produce a la Administración un enriquecimiento injusto” al no abonar las ayudas por el retraso en resolver los trámites.
Sandra Casas insiste en esta idea. Denuncia que los poderes públicos ahorran cuando retrasan el pago de las prestaciones hasta que el dependiente muere sin cobrarlas. Lo mismo sucede cuando se rebaja el grado de dependencia de los usuarios (y así se abona una prestación menor). O al negarse a pagar a los herederos.
Las personas que se deciden a dar el paso y acudir a un abogado son cada vez más. Especialmente en las autonomías donde la ley funciona peor, como la valenciana. Pero son solo una pequeña cantidad de quienes ven vulnerados sus derechos. No solo por el coste que implica el procedimiento judicial. “Es población vulnerable, muchos de ellos gente mayor sin demasiados recursos ni conocimientos jurídicos básicos”, apunta Sandra Casas. “No saben, por ejemplo que pueden recurrir a abogados de oficio”. “La Administración sabe que solo un pequeño porcentaje de personas reclamarán sus derechos”, apunta. Por ello, “le sale a cuenta incumplir la ley”.
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