Necesidad de una política de servicios sociales
Patrocinio de las Heras.
Asistente social. Presidenta de la Federación de Asociaciones de Asistentes Sociales.
Junio , nº 3 , 1982 Papeles del Psicólogo.
Nosotros vemos que toda la organización de la Asistencia Social que hoy tiene la Administración del Estado no corresponde a una filosofía de Derecho Social (aunque teóricamente la Asistencia Social se pueda considerar como un derecho subjetivo), sino a una actividad subsidiaria del Estado en razón de aquellas situaciones a las que no llega el Derecho Social y para las situaciones en las que se encuentran las personas de máxima indigencia y de marginación social.
Nuestro deseo es desarrollar una política social que supere estas dificultades que tiene toda la legislación sobre Asistencia Social en España, basándonos fundamentalmente, en que las prestaciones y Servicios Sociales que se diesen a los distintos colectivos y a la comunidad en general, deberían estar referenciadas al derecho social, esto es, ser prestaciones públicas; con lo cual no quedaba de lado toda una actividad de carácter marginal o de ayuda. Ello significa que no se exijan programas especiales o específicos para cada sector que sufre marginación dentro de nuestra sociedad.
La justa filosofía del derecho social, con una atención especializada para cada sector, está establecida en la política que en materia de Servicios Sociales nosotros defendíamos para la Ley de minusválidos.
Se planteaba que todos estos servicios fueran encaminados a normalizar la situación de los minusválidos, posibilitando todas aquellas prestaciones y medios que facilitaran su integración en la comunidad, superando todas las dificultades y barreras que la propia sociedad, tanto a nivel de infraestructura como a nivel cultural, a nivel laboral, etc., establece a los sectores marginados.
Por lo cual nosotros entendemos que la política de Asistencia Social tal como está configurada en el país, refuerza la marginación social y pensamos que puede ser superada con una política de aumentar las prestaciones sociales de carácter público, las cuales en algunos países son denominadas prestaciones dé ayuda social o prestaciones de asistencia social, pero que están reglamentadas como Derecho Social mediante una serie de Servicios Sociales.
Nosotros estamos satisfechos de lo que ha quedado aprobado por el Parlamento, ya que no es un Título VIII de “Asistencia Social”, sino que se titula “De los Servicios Sociales”.
El artículo 50 dice: “los servicios minusválidos tienen como objetivo garantizar a estos el logro de adecuados niveles de desarrollo personal y de integración en la comunidad, así como la superación de las discriminaciones adicionales padecidas por los minusválidos que residan en las zonas rurales”. Y después se recogen toda una serie de principios o de criterios para poner, en marcha estos, que están en la filosofía que nosotros apuntábamos. Es decir, que tienen derecho a las prestaciones de los Servicios Sociales todos los minusválidos sin discriminación alguna, con lo cual ya se supera el contexto de asistencia social con carácter subsidiario para determinadas situaciones de indigencia, que es como se venía estableciendo hasta la fecha.
Luego la Ley establece que los servicios sociales podrán ser prestados tanto por las Administraciones públicas como por instituciones o personas jurídicas y privadas sin ánimo de lucro. Nosotros aquí introducíamos un aspecto como es que las instituciones o personas jurídicas y privadas sin ánimo de lucro que pongan en marcha servicios sociales se someterán a la planificación de los Entes públicos. Esto lo considerábamos muy importante, porque si no se da una dispersión total y una descoordinación de servicios, con falta de planificación y con políticas paralelas ya que estas actividades se montan desde distintas ópticas, es totalmente imprescindible que están coordinadas bajo criterios de planificación, y esta planificación, efectivamente, no puede desarrollarse más que desde los poderes públicos y esto es necesario para que se eviten discriminaciones a la hora de utilizar distintos servicios.
El principio de normalización ha sido establecido prácticamente por todos los profesionales que trabajan en este campo, así como por los distintos grupos de minusválidos, exigiendo que este principio sea absolutamente respetado, porque es la única garantía para que el criterio de normalidad se imponga frente al criterio de marginación ya que todo tipo de servicios que se constituye al margen de los criterios generales, genera formas paralelas de marginación.
Nosotros consideramos que los Servicios Sociales para minusválidos deben de integrarse en los Servicios Sociales Generales. Consideramos esta Ley de Minusválidos con carácter absolutamente subsidiario hasta la puesta en marcha de una Ley General de Servicios Sociales, y nosotros pretendemos que en el momento en que se haga esa Ley se salven determinadas dificultades en materia de Servicios Sociales en la actual Ley de Minusválidos.
Con todo, los Servicios Sociales que han sido mantenidos, son los de orientación familiar, que además quedan abiertos a todas las familias de minusválidos; los servicios de formación y orientación en materia de recursos sociales, ya que entendemos que la gente no se lee los boletines, ni los decretos, etc., y por lo tanto, es necesario que haya un servicio específico de orientación y asesoramiento a minusválidos, a través de unas oficinas, que deberían estar establecidos en los centros de servicios sociales, como servicios de orientación y asesoramiento a la comunidad en general.
Otros servicios que contempla la Ley son las residencias y hogares comunitarios, el cual es un servicio específico para situaciones específicas de minusválidos que carezcan de hogar.
Otro servicio es el de los Centros Ocupacionales en relación a desarrollar una terapia ocupacional y de ajuste personal y social de los minusválidos, en tanto se da su integración en la empresa o en cualquier centro especial de empleo.
Esperamos que con la Ley de Servicios Sociales, se pueda establecer una política generalizada y queden integrados el resto de los servicios: los servicios culturales, recreativos, los servicios de promoción y organización a las asociaciones de minusválidos, etc. Igualmente esperamos que sean reflejados en una ley general de Servicios Sociales servicios para la comunidad y que no son específicos de un sector o colectivo.
Estos servicios tendrían una unidad de gestión esto lo consideramos importantísimo quedando establecido a nivel municipal.
Estas unidades de gestión no han sido contempladas en la Ley. La misma no contempla ninguna función de los entes locales en materia de servicios sociales’ y este es quizás el mayor problema que nosotros vemos, puesto que entendemos que para que un servicio social sea efectivo, tiene que estar inserto en la comunidad donde la persona a la que va dirigido vive y reside. Es la mejor forma de garantizar su integración comunitaria, siendo la propia comunidad la que le presta ese servicio, y además es una acción directa con el ciudadano. Tampoco ha sido contemplada la integración de los equipos interprofesionales en la puesta en marcha de los servicios sociales. De hecho, esta pretensión de los profesionales podríamos subsanarlo dando una serie de orientaciones para la puesta en marcha de estos Equipos a nuestros propios colegas y a la propia Administración para la reestructuración de los Servicios Sociales, que exige la puesta en marcha de esta Ley.
Los acuerdos adoptados en la Federación de Asistentes Sociales en sus Jornadas Nacionales del año 77 daban un salto cualitativos en la concepción de la profesión y por supuesto una serie de reivindicaciones en materia de política social hacia un futuro cambio en las estructuras de los Servicios Sociales y de las políticas por las cuales se desarrollaban estos servicios. En base a ellos presentamos una serie de enmiendas al borrador inicial del Proyecto de Ley.
Comentarios
Aún no hay comentarios