PROYECTO LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA
Podéis remitirnos vuestras aportaciones hasta el 26/06/2020 a las 11.00 h.al mail formacionmurcia@cgtrabajosocial.es
Ley Rhodes: PROYECTO LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA
Extracto de información remitida por el Consejo:
“El martes día 9 de junio el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto ley de ORGáNICA Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Esta Ley ha generado mucha expectación, entre Colegios y en redes, se trata de un PROYECTO DE LEY, tan solo aprobado en el Consejo de Ministro, por tanto tendrá que pasar por trámite parlamentario, se podrán realizar enmiendas al texto y generalmente este tipo de tramites se pueden demorar un año. La Comisión del Congreso que se encargará de este Proyecto de Ley no se ha cons tituido.
Reseñamos algunos aspectos de interés:
CAPÍTULO VII: Del ámbito de los servicios sociales
Artículo 40. De los equipos de intervención.
1. Las Administraciones Públicas competentes dotarán a los servicios sociales de atención primaria de profesionales y equipos de intervención familiar y con la infancia y la adolescencia,especialmente entrenados en la detección precoz, valoración e intervención frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad.
2. Los equipos de intervención de los servicios sociales que trabajen en el ámbito de la violencia sobre las personas menores de edad, deberán estar constituidos, preferentemente, por profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia.
CAPÍTULO IV: Del ámbito educativo
Artículo 33. Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección.
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1. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.
2. Las Administraciones educativas competentes determinarán los requisitos y funciones que debe desempeñar el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección. Asimismo, determinarán si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal.
Este Capítulo ha despertado interés en el ámbito educativo por la figura del Coordinador/a de bienestar y protección, debemos de indicar que sobre esta figura en ningún caso se habla de exclusividad de un profesión.
Por parte del Consejo se ha creado una Comisión de Educación que se reúne este mismo viernes 12 de junio para trabajar sobre ello.
El Consejo ya viene trabajando desde hace dos años en el anteproyecto, en las “Propuestas Políticas” que presentamos hay un apartado específico reclamando la figura del Trabajo Social en los centros Educativos, propuestas concretas a este anteproyecto sobre todo en materia de violencia y en las aportaciones a Ley de Educación”
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