Publicado el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2019, páginas 55960 a 55970 (11 págs.)
Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable
Viernes 12 de abril de 2019
El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público. Se trata de una medida que beneficia especialmente a las personas con discapacidad, a las mujeres y que fomenta las mejoras de las condiciones laborales del conjunto de los trabajadores.
Con el impulso que el Plan le dará a la aplicación de consideraciones sociales en la contratación pública, las empresas que cuenten en sus plantillas con personas con discapacidad, dispongan de planes de igualdad entre hombres y mujeres, fomenten la conciliación laboral y tengan buenas condiciones salariales y laborales tendrán mayores posibilidades de convertirse en proveedores de la Administración y ganar las licitaciones.
El objetivo es incentivar la utilización de la contratación pública para la promoción de oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad o comercio justo, entre otras áreas.
Con esta medida se profundiza en el enfoque de la contratación pública denominada “contratación pública estratégica”, la cual constituye una aproximación novedosa a la compra pública al poner esta última al servicio de otras políticas consideradas clave como la política social.
Las medidas que comprende el Plan son susceptibles de ser agrupadas en torno a tres ejes:
En primer lugar, el Plan sistematiza y recopila, todas las previsiones que la Ley de Contratos del Sector Público contempla en materia de contratación pública estratégica socialmente responsable. En concreto, el Plan pretende impulsar la aplicación por parte de las entidades del sector público estatal de toda una serie de orientaciones para la redacción de los pliegos de las licitaciones públicas:
Quién puede contratar (por ejemplo, serán excluidas las empresas que no cumplan con su obligación legal de tener una cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por 100 para personas con discapacidad). La obligación de rechazar ofertas por vulnerar la normativa social o laboral (de esta manera se lucha contra el “dumping social” en los contratos públicos). Que se tomen en cuenta consideraciones sociales como parámetro de la calidad de la prestación. La obligación del contratista y de sus subcontratistas de cumplir determinadas consideraciones sociales durante la ejecución del contrato; pudiendo su incumplimiento, en el primer caso, llevar aparejada incluso la resolución del contrato.En segundo lugar, el Plan incorpora la previsión de la creación de un grupo de trabajo en el seno de la denominada Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, con la finalidad de que sea este grupo el que aborde los trabajos preparatorios necesarios para desarrollar las previsiones en materia de contratación pública socialmente responsable contenidas en la Ley de Contratos.
En tercer lugar, el Plan impulsa la formación de los gestores que desde el sector público estatal deberán seguir las orientaciones que contiene el Plan, dada la novedad que supone la contratación pública estratégica socialmente responsable.
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