Recomendaciones del Comité de Ministros a los países miembros sobre los trabajadores sociales (adoptado por el Comité de Ministros el 17 de enero de 2001 en el 737 encuentro)
a. Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, con el fin de proteger y promover los ideales y principios que son su patrimonio común;
b. En atención al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y al sistema que éste prevé para garantizar una protección internacional eficaz de las libertades y los derechos fundamentales;
c. Teniendo en mente la Declaración de Viena y el Plan de actuación sobre la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, adoptados con ocasión de la Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno del Consejo de Europa celebrada en 1993;
d. Teniendo en cuenta el Convenio relativo a los derechos del niño de las Naciones Unidas;
e. En atención a la Recomendación (69) 561 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa relativa a la protección de los menores contra los malos tratos;
f. Teniendo en mente, en particular, la Resolución (67) 16 sobre el cometido, la formación y el estatuto de los asistentes sociales, así como la recomendación Nº R (91) 16 relativa a la formación de los trabajadores sociales y los derechos humanos;
g. Teniendo en cuenta su Resolución (68) 2 sobre los servicios sociales a favor de los trabajadores migrantes, la Resolución (77) 33 sobre la ubicación de los niños, la Resolución (77) 337 sobre los servicios de ayuda familiar, la Recomendación (79) 17 relativa a la protección de los niños contra los malos tratos, la Recomendación (80) 12 relativa a los organismos de asistencia conyugal y familiar y la Recomendación (84) 24 sobre la contribución de la seguridad social a las medidas preventivas.
h. Teniendo en mente la Declaración de Copenhague y el programa de actuación de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social organizada por la ONU en 1995; así como la sesión especial de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre desarrollo social celebrada en Ginebra en junio de 2000;
i. Recordando la declaración final de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros del Consejo de Europa, reunidos en Estrasburgo los días 10 y 11 de octubre de 1997 con ocasión de la segunda cumbre de la organización, en la que reconocen que la “cohesión social constituye una de las exigencias primordiales de la Europa ampliada y que este objetivo debe perseguirse como un complemento imprescindible de la promoción de los derechos humanos y de la dignidad humana”;
j. Teniendo en cuenta la Declaración común de los ministros europeos de Educación reunidos en Bolonia el 9 de junio de 1999, en el ámbito europeo de enseñanza superior;
k. Teniendo en mente la Conferencia final del Proyecto del Consejo de Europa sobre la dignidad humana y la exclusión social, celebrada en Helsinki en mayo de 1998, y las propuestas de actuación contra la pobreza y la exclusión social, en colaboración con todos los demás afectados;
l. Reconociendo, en ese contexto, que la mundialización, las transformaciones políticas y sociales así como el alcance y la rapidez de los cambios, crean en la sociedad tensiones que amenazan la cohesión social (paro, pobreza, movilidad geográfica y presiones sobre las relaciones familiares) y contribuyen a la inestabilidad de la familia;
m. Reconociendo que el trabajo social ha aportado, y sigue aportando, una importante contribución a la hora de afrontar cambios económicos y sociales y ayudar a las personas y a las comunidades vulnerables durante periodos de cambio;
n. Reconociendo que la cooperación entre los distintos países de Europa en materia de política social es fundamental en este contexto;
o. Reconociendo que el trabajo social promueve el bienestar de los individuos, los grupos y las comunidades, favorece la cohesión social en los periodos de cambio y ayuda a proteger a los miembros vulnerables de la comunidad, con la colaboración de los usuarios de los servicios, las comunidades y las profesiones. La mayoría de los individuos son capaces de enfrentarse por sí solos, o con la ayuda de su familia, de sus amigos o del colectivo, a los cambios o a las dificultades por las que atraviesan. En determinadas personas, los problemas o los cambios personales , perjudican la capacidad para actuar de forma autónoma. Algunas necesitan ayuda y consejos. Otras requieren cuidados, apoyo y protección. Los trabajadores sociales responden a esas necesidades; contribuyen de forma esencial a promover la cohesión social, tanto mediante la prevención como luchando contra los problemas existentes. Así pues, el trabajo social es una inversión en el bienestar futuro de Europa.
Reconociendo que durante los conflictos sociales violentos de gran envergadura, los trabajadores sociales pueden desempeñar una función capital respondiendo a las necesidades específicas de los refugiados y de las personas desplazadas y favoreciendo la reconciliación de la comunidad;
q. Reconociendo que la naturaleza del trabajo social profesional requiere el más alto nivel de responsabilidad en la toma de decisiones y en el juicio maduro por parte de los trabajadores sociales. Elevados niveles de competencia, por tanto, requieren la formación profesional adecuada.
r. Reconociendo que el trabajo social es una profesión con vínculos cercanos a otras profesiones sociales. Obtiene su conocimiento desde las ciencias sociales y humanas y desde la evaluación sistemática de su propia práctica.
s. Reconociendo que la gestión efectiva de la acumulación de trabajo es esencial para garantizar la moral y el ejercicio de trabajadores sociales y, por tanto, la calidad del servicio prestado.
t. Reconociendo que la movilidad de profesionales, el personal docente y estudiantes entre los países europeos ayuda a promocionar una comprensión mutua, flexibilidad profesional y calidad de servicio.
u. Considerando, en consecuencia, que procede, por una parte, construir un nuevo marco europeo de principios con el fin de proporcionar a los trabajadores sociales educación, formación, práctica y condiciones de trabajo eficaces y, por otra, formular recomendaciones a los estados miembros sobre las medidas que deberían tomar para ayudar a los trabajadores sociales a cumplir con sus cometidos esenciales.
Recomienda a los gobiernos de los estados miembros
1. Respetar los principios expuestos en el apéndice de este texto
2. Llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a. crear un marco jurídico estable en el ámbito del cual puedan ejercer su profesión los trabajadores sociales;
b. contar con los trabajadores sociales y usuarios a la hora de definir las normas de prestación de servicios y de controlar la aplicación de las mismas;
c. reconocer las posibles incidencias de los desarrollos políticos y sociales de Europa sobre la práctica del trabajo social en la práctica y sobre la formación inicial, la formación continua y el perfeccionamiento de los trabajadores sociales a todos los niveles;
d. favorecer el desarrollo constante de nuevas tecnologías de la comunicación en la formación y educación en trabajo social;
e. procurar que los programas de formación para el trabajo social incluyan cursos obligatorios sobre los derechos humanos en general y sobre la aplicación de los derechos humanos a los servicios sociales en particular;
f. promover la contratación de estudiantes, personal docente y técnicos procedentes de grupos minoritarios y étnicos y apoyar la elaboración, en el ámbito laboral, de métodos que respondan a las necesidades de todas las comunidades;
g. promover la producción de materiales didácticos sobre los temas de los derechos humanos y de las minorías, así como la traducción del documento “Human Rights and Social Work: a manual for Schools for Social Work” (Centro para los derechos humanos de la ONU) a los idiomas pertinentes en atención a la práctica social local;
h. prever mecanismos mediante los que se evite contratar para los servicios sociales a personas que hayan sido condenadas por malos tratos a niños o a adultos que gocen de asistencia;
i. apoyar la elaboración de códigos deontológicos de acuerdo con los instrumentos internacionales existentes y exigir a los organismos sociales que favorezcan las buenas prácticas mediante la integración de los códigos deontológicos en los dispositivos de oferta de servicios y mediante condiciones de trabajo compatibles con las exigencias éticas;
j. identificar medidas para favorecer la movilidad de los trabajadores sociales profesionales, del personal docente y de los estudiantes en los países europeos.
k. esforzarse por desarrollar y promover una mayor compatibilidad y posibilidad de comparación en todos los ámbitos de la formación al trabajo social, y acordar iniciativas que vayan en ese sentido;
l. colaborar estrechamente con organismos profesionales de trabajadores y trabajadores sociales para la aplicación de estas recomendaciones.
m. alentar a los Servicios Sociales a la contratación de trabajadores sociales.
Apéndice a la Recomendación, EC (2001)1
Principios en los que deberá inspirarse la aportación de los trabajadores sociales para preservar la cohesión social en estrecha cooperación con sus organismos profesionales:
1. Los trabajadores sociales deben respetar los derechos humanos y las libertades y estar muy interesados por las complejas influencias que se ejercen sobre el comportamiento humano, en particular los factores sociales, económicos y psicológicos, así como por las tradiciones religiosas y culturales. Para ser eficaces en la sociedad europea moderna, que cada vez presenta mayor diversidad y mayor movilidad, la formación y la práctica en el ámbito del trabajo social exigen una comprensión de las comunidades étnicas minoritarias y una sensibilidad hacia las perspectivas interculturales.
2. Cuando un individuo o terceras personas están expuestos a un riesgo, el trabajador social debe respetar los derechos humanos y al mismo tiempo proteger los intereses de los terceros.
3. Los trabajadores sociales y los demás organismos y profesionales así como los gobiernos tienen una responsabilidad fundamental puesto que deben identificar y evitar los malos tratos a los niños y a los adultos que gocen de asistencia.
4. Los Gobiernos, las profesiones de la asistencia, incluidos los trabajadores sociales profesionales y los voluntarios, así como los organismos que los contratan, deben ponerse de acuerdo para servir lo intereses de la comunidad, promover la cohesión social y garantizar servicios individuales y colectivos eficaces.
5. El trabajo social debería llevarse a cabo según unas modalidades que respeten las tradiciones comunitarias y culturales, así como los derechos y deseos del usuario.
6. Es fundamental la elaboración de códigos de deontología y de conducta dirigidos a los trabajadores y a los organismos sociales para favorecer la eficacia del trabajo social y garantizar el respeto de la vida humana
7. Los organismos sociales tienen la responsabilidad de definir unas normas de calidad y de prestación de los servicios en las que se concilien las necesidades y las expectativas de los usuarios, los principios éticos, los objetivos profesionales y la eficacia económica. Dichas normas, que serán el resultado de un trabajo de investigación, habrán de ser transparentes y periódicamente controladas. Los trabajadores sociales deberán participar en la definición de las normas y en la comprobación de que efectivamente se aplican.
8. La educación y formación iniciales en trabajo social deberá formar parte de un proceso continuo que prevea una formación permanente y posibilidades de cursos de perfeccionamiento.
9. En la formación de los trabajadores sociales habrán de intervenir, a todos los niveles, educadores, técnicos y usuarios. Quienes enseñen la práctica del trabajo social en los establecimientos de enseñanza superior deberán tener experiencia personal en este campo.
10. La investigación es fundamental para el desarrollo del trabajo social. Todos los trabajadores sociales deben comprender las aplicaciones de la investigación, ser capaces de interpretarla y tener la posibilidad de iniciar un trabajo de investigación o de participar en é1.
11. Los organismos especializados en servicios sociales deben promover estos principios creando un entorno de trabajo abierto, aprendiendo constantemente no sólo de los resultados de las investigaciones, sino también de los puntos de vista de los usuarios de los servicios y de la experiencia de los profesionales del sector.
12. El entorno profesional de los trabajadores sociales debe favorecer la aplicación de principios éticos y de buenas prácticas.
13. Los trabajadores sociales deben tener la posibilidad de evolucionar profesionalmente hacia puestos de técnicos, gestores e investigadores.
14. Para que la calidad del servicio social proporcionado sea satisfactoria, deben existir mecanismos que faciliten el intercambio de conocimientos y la movilidad de los profesionales en los estados europeos.
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