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MURCIA

Un Decreto-Ley permitirá acceder a la prestación por cuidados en el entorno a los dependientes con derecho a ella antes de junio de 2013

miércoles 7 de octubre de 2015 Fuente: Consejo de Gobierno CARM

El Consejo de Gobierno ha aprobado un Decreto-Ley por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales del sistema de la dependencia. El objetivo del Gobierno regional es ofrecer respuesta a más de 1.300 familias, y estima que en su conjunto recibirán 5,8 millones de euros en prestaciones sociales por dependencia.

En concreto, este Decreto-Ley modifica la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, respecto a los requisitos que había de reunir el cuidador de la persona dependiente. De este modo, no se exigirá que la persona del cuidador no realice actividad profesional remunerada.

El texto también regula la acreditación de las comunidades hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas. Es decir, se recobra la posibilidad de que las comunidades hereditarias que hubieran tenido derecho a las prestaciones correspondientes, de conformidad con la normativa estatal, puedan reclamarlas.

Además, se adoptan medidas en relación a la intensidad de la prestación referenciada en el sentido de ajustar el número de horas por las que se considera que la dedicación del cuidador es completa (160 horas o más), media (entre 80 y 159 horas) o mínima (menos de 80 horas). En la dedicación completa se percibirá la prestación íntegra, en la media el 65 por ciento y en la mínima el 50 por ciento.

Asimismo, el texto establece la periodificación de los atrasos derivados de los efectos retroactivos de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

El Decreto-Ley consta de cinco artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final relativa a su entrada en vigor. Tras su aprobación, será remitido de manera inmediata a la Asamblea Regional para su posterior convalidación, en su caso.

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