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MURCIA

Una juez insta al IMAS a pagar a una familia a la que denegó la prestación

sábado 17 de enero de 2015 Fuente: La Verdad / Javier Pérez Parra

El fallo reconoce el derecho a cobrar más de dos años de subvención pese a que ésta fue rechazada por no ajustarse a los criterios aprobados en 2013.

La sentencia acusa a la Comunidad de «retraso injustificado», dado que podría haber dictado resolución como muy tarde en 2012.

El TSJ tendrá la última palabra; todas las partes han recurrido

El Gobierno regional aprobó en 2013 unos nuevos criterios, mucho más restrictivos que los anteriores, para conceder las prestaciones económicas de la Dependencia. Desde entonces, se exige que el cuidador esté empadronado en el mismo domicilio que el dependiente desde un año antes de la solicitud de la ayuda, y además debe demostrar que va a destinar un mínimo de horas a esas labores de cuidado, lo que lo hace incompatible con muchas jornadas laborales. En base a esos criterios, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) ha empezado a desestimar centenares de solicitudes que en realidad fueron presentadas mucho antes de 2013. En algunos casos, se trata de expedientes que llevan esperando desde 2010.

En 2014, el IMAS ha denegado en concreto 486 solicitudes. El Colegio de Trabajo Social y los partidos de la oposición consideran esta práctica contraria a derecho, al aplicarse unos criterios aprobados en 2013 a solicitudes que cumplían los requisitos establecidos en el momento en que se presentaron. Se trata, además, de expedientes que, según la propia Ley de Dependencia, deberían haberse resuelto en un plazo máximo de seis meses, si bien en 2012 se aprobó una paralización durante dos años en la ejecución de las prestaciones.

El asunto ha empezado a llegar a los tribunales, y una primera sentencia, a la que ha tenido acceso ‘La Verdad’, da parcialmente la razón a la familia de una anciana de 89 años que ha pasado por esta situación. El fallo, sin embargo, no resuelve la cuestión porque el caso presenta sus particularidades y, sobre todo, porque será el TSJ quien fije finalmente criterio dado que tanto la familia como el IMAS han presentado recurso.

La juez del Contencioso Administrativo número 6 de Murcia insta al IMAS a pagar más de dos años de prestaciones (entre 8.000 y 10.000 euros) a la familia pese a que su solicitud fue denegada en mayo de 2014 en base a los criterios aprobados en 2013. La sentencia recuerda que el IMAS debería haber empezado a pagar mucho antes, cuando todavía estaban en vigor los viejos requisitos, ya que se superaron ampliamente los plazos legales.

La familia registró su solicitud en abril de 2010. Hasta febrero de 2012, el IMAS estuvo pidiendo documentación para completar el expediente. Pero desde entonces, la juez no encuentra motivo alguno en la demora de la concesión de la ayuda. Por eso, habla de un «retraso injustificado» que da lugar a que se apruebe, mientras tanto, el endurecimiento de criterios. «Hay que tener en cuenta que cuando se presentó la solicitud inicial, la cuidadora propuesta cumplía con todos los requisitos». Por ello, «corresponde reconocer el derecho a las prestaciones económicas desde el día 24 de abril de 2012, al ser en dicha fecha cuando la demandada (el IMAS) podía haber dictado ya resolución».

La Comunidad debe abonar todas las mensualidades desde entonces y hasta mayo de 2014. Ahí se acaba el derecho a cobro porque en ese momento la familia registró un cambio de cuidador en el expediente, al que el IMAS aplica los nuevos criterios de forma en principio ya ajustada a derecho, dado que ese cuidador sí debe cumplir con los criterios del decreto de 2013.

El IMAS ha anunciado su decisión de recurrir porque, en su opinión, la sentencia «no tiene en cuenta la normativa autonómica». También la familia acudirá al TSJ, ya que la juez solo contempla el derecho a cobrar la prestación desde abril de 2012, cuando el expediente estaba completo, pese a que la solicitud se presentó en 2010. «Otras sentencias de otros contencioso administrativos de Murcia reconocen que se genera derecho a los seis meses de la presentación de la solicitud, como dice la ley nacional», explica Aída Peñalver, abogada de la familia. Si hasta 2012 el expediente no se terminó fue por la propia «demora de la Administración, no es achacable al cuidador», subraya. El Colegio de Trabajo Social lamenta, en este sentido, que el Gobierno «salga beneficiado de su propio incumplimiento de la ley».

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