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MURCIA

Unión Profesional insiste en el significado de respetar la colegiación y la independencia de las organizaciones colegiales

lunes 20 de enero de 2014

Alegaciones al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales remitido al Consejo de Estado

Unión Profesional es la asociación que agrupa a las profesiones colegiadas españolas. Está integrada por 35 Consejos Generales y Superiores y Colegios Profesionales de ámbito estatal que, juntos, aglutinan a casi 1.000 Colegios Profesionales territoriales con una base de más de 1.400.000 profesionales colegiados. La acción de Unión Profesional abarca los sectores jurídico, sanitario, económico, social, científico, arquitecturas e ingenierías. Más información en: http://www.unionprofesional.com

El pasado sábado, 18 de enero, concluyó el plazo de audiencia pública concedido por el Consejo de Estado para la recepción de las alegaciones al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, antes de la emisión de su dictamen.

En sus alegaciones, Unión Profesional (UP), organización que agrupa a las profesiones colegiadas españolas, ha puesto de manifiesto las principales cuestiones que afectan a la esencia del sector colegial y que podrían tener graves consecuencias para la ciudadanía, sometiendo todo ello al criterio del Consejo de Estado.

Al tratarse de un sector de dinámica diferente a otros mercados, donde la confianza del consumidor y usuario resulta imprescindible, la colegiación se configura como el instrumento más adecuado para velar por la buena práctica profesional.

La sujeción a unas normas mínimas de comportamiento (fijadas por cada profesión en sus códigos deontológicos) viene a garantizar los derechos de consumidores y usuarios a recibir un servicios profesionales de calidad. De ahí la necesidad de mantener la colegiación en todas aquellas profesiones cuyo ejercicio afecte a la salud, la seguridad, el patrimonio, los bienes, los servicios generales o el medio ambiente. En el caso de las profesiones sanitarias se ha recogido la colegiación de la profesión cualquiera que fuese su actividad o forma de ejercicio. En lo referente a las profesiones jurídicas (a excepción de notarios y registradores), ingenierías, arquitecturas y tecno-científicas, la colegiación se ha establecido por actividades (y, por tanto, parcial) debiendo ser, sin embargo, con carácter unitario para todo el ejercicio que suponga un acto profesional. Además, desde UP se ha señalado la necesidad de contemplar el requisito de colegiación para los economistas y titulados mercantiles, actuarios, trabajadores y educadores sociales, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria, administradores de fincas, agentes de la propiedad industrial o licenciados en Educación Física.

Con el objetivo de proteger adecuadamente a los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados, se considera que la colegiación debería efectuarse en el colegio donde resida el domicilio habitual del profesional, como sucede en la actualidad.

La libre elección de colegio conllevaría un perjuicio para los derechos de los usuarios, especialmente en los actos asistenciales y directos, no pudiéndose llevar a cabo el control deontológico efectivo o siendo imposible el fin esencial de los colegios que es la atención a los usuarios de los servicios de “sus” colegiados.

Otro de los ejes de las alegaciones gira en torno a la necesaria autorregulación que deben mantener las corporaciones colegiales para poder cumplir las funciones públicas que tienen encomendadas con la mayor independencia. En el caso del régimen de incompatibilidades previsto en el Anteproyecto, desde UP se considera que regular pormenorizadamente esta cuestión, respecto a cargos concretos, resulta una injerencia en el funcionamiento de estas corporaciones, cuyos cargos no son normalmente retribuidos y se asumen por vocación profesional.

Las incompatibilidades han de preverse con principios o pautas, disponiendo que cuando haya una incompatibilidad concreta se producirá la abstención del ejercicio del cargo correspondiente; pero no eliminar toda posibilidad de tener un cargo público o privado y desempeñar, a su vez, un cargo colegial electo. La realidad pública y privada aporta valor a estas instituciones colegiales como parte de la sociedad civil organizada y participativa. Todo ello, sin perjuicio de que puntualmente se recojan incompatibilidades cuando estén expresamente justificadas.

El régimen de cuotas previsto en el Anteproyecto de Ley supone asimismo una manifiesta injerencia en la autonomía colegial indispensable para su funcionamiento una vez que sus funciones públicas colegiales no tienen otra fuente de financiación. Según UP, resultaría más ajustado a la técnica legal y a la realidad que el Anteproyecto de Ley recogiera unos criterios de composición de las cuotas como reparto de costes del ejercicio de las funciones obligatorias de los colegios, tanto en la incorporación a la profesión como en las cuotas periódicas, siempre que se justifiquen adecuadamente para que sean aprobados en el presupuesto anual y, en todo caso, susceptibles de ser revisadas.

Por otro lado, UP ha propuesto la creación de una Comisión Consultiva de las Profesiones de carácter mixto y paritario, formada por representantes de los Ministerios de adscripción de las diferentes profesiones colegiadas y las organizaciones interprofesionales representativas de ámbito nacional. Sus funciones podrían consistir en la emisión de informes sobre normativa que afecte al conjunto de las profesiones así como el desarrollo de la representación y coordinación de las diferentes organizaciones colegiales tanto en el ámbito estatal como ante las instituciones de la Unión Europea. Se trataría de obtener la mayor eficiencia en este campo, como ya se viene realizando por las organizaciones interprofesionales, pero reconocido por ley.

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